Regulación de las chimeneas para la evacuación de humos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Burgohondo (Ávila)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17016656


Texto

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª) Aunque es cierta la afirmación de de ese Ayuntamiento acerca de la no aplicabilidad en el presente caso del RITE, también lo es el hecho de que el Código Técnico de la Edificación no es aplicable a este caso, en opinión de esta institución. De acuerdo con el apartado 1.1 de la Sección 3 del Documento Básico de Salubridad (DB HS), Calidad del Aire Interior, esa sección se aplica, en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes. Se considera que forman parte de los aparcamientos y garajes las zonas de circulación de los vehículos.

Circunstancias todas ellas que no se dan en el presente caso, por lo que no queda más remedio que reconocer la existencia de un vacío legal sobre esta cuestión.

Ya la propia Secretaria Interventora de esa Corporación municipal reconocía en su informe de 28 de febrero de 2017 que “no existiendo una ordenanza municipal que regule y especifique la implantación de este tipo de instalaciones (hornos, barbacoas, etc.), en parcelas urbanas y para vivienda unifamiliar, el informe se remite a su comprobación en cuanto a su instalación dentro de la edificación y conforme a la Ordenanza Urbanística de Viviendas Unifamiliares en Hilera de Nueva Creación (VHN) de aplicación sobre la parcela”.

2ª) Esto lleva a esta institución a dos reflexiones: a) parece procedente una regulación de esta materia; y b) la existencia de molestias por un uso indebido de la chimenea es una cuestión en la que puede y debe entrar el Ayuntamiento, más allá de que el uso razonable de una chimenea pueda ser una cuestión de buena vecindad que se debata en otro tipo de ámbitos.

Tanto más cuanto que la chimenea en cuestión tiene la boca de salida por debajo de las cumbreras. Este solo hecho ya es irregular, y la producción de molestias que ocasiona es evidente. Si el RITE exige una altura por encima de los tejados para las instalaciones térmicas, también en el caso que nos ocupa debería exigirse la misma altura, ya que nos encontramos ante un tipo de problemas (los generados por los humos que expulsa la chimenea) que son comunes, ya se trate de instalaciones térmicas o de humos procedentes de chimeneas y/o barbacoas.

Por ello, ha de recordarse a ese Ayuntamiento que el artículo 25.2.b de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece como competencia propia de los ayuntamientos el medio ambiente urbano (en particular, protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas) y que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia es irrenunciable (artículo 8.1), por lo que supone una obligación para con los ciudadanos el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formulan a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Ejercer las competencias que en materia de medio ambiente urbano le atribuye la Ley de Bases de Régimen Local para que se mitiguen las molestias por humos procedentes de las chimeneas denunciadas.

2. Modificar la Ordenanza Urbanística de Viviendas Unifamiliares en Hilera de Nueva Creación (VHN), regulando las distancias y las alturas a las que deben estar instaladas las chimeneas para que la evacuación de humos no sea molesta, con el fin de mejorar la calidad de la vida de todos los vecinos del municipio.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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