Texto
El interesado presentó el 18 de junio de 2015, solicitud de protección internacional, sin que hasta el momento se haya dictado resolución en el expediente.
Expone en su escrito que la Universidad de Sevilla ha aceptado su petición para cursar el Master en Sistemas de Energía Eléctrica en el presente curso académico 2016/2017 y, de manera excepcional y dada su condición de solicitante de asilo, se le ha permitido formalizar la matrícula posteriormente, siempre y cuando solicite una beca en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD). Se adjunta copia de la resolución dictada por el Rector de la Universidad de Sevilla.
Consideraciones
1. El Sr. (…..) ha intentado solicitar la beca sin éxito dado que se le exige el número IEXP, compuesto por la letra E y un total de ocho dígitos, que consta en la tarjeta que se expide a los extranjeros residentes y que se entrega una vez concedida la autorización de residencia. Dicho número no figura en el documento que se entrega a los solicitantes de asilo para acreditar su condición.
2. El artículo 36 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece que la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria conlleva, entre otras cosas, el otorgamiento de una autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Una vez concedida dicha autorización, se expide la tarjeta que llevará el número IEXP.
3. Ha transcurrido ampliamente el plazo previsto por la normativa en materia de asilo para resolver el expediente de protección internacional del interesado y, por tanto, la falta de resolución no le resulta imputable. Sin embargo, la demora en dictar resolución en su solicitud impide que, de ser esta favorable, se expida la tarjeta de residencia que contendría el número IEXP exigido para solicitar la beca. Cabe señalar en este punto que la nacionalidad sirio-palestina del solicitante permite suponer que la resolución será favorable.
4. Esta institución ha formulado una Sugerencia al Director General de Política Interior para que resuelva cuanto antes la solicitud de protección internacional del interesado. No obstante, aunque la misma sea aceptada y se agilice la resolución y notificación del expediente, no sería posible que el interesado obtuviera su tarjeta antes de que concluya el plazo habilitado para presentar la solicitud de beca. Hay que tener en cuenta que la Comisión interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) que adopta las decisiones en materia de asilo y refugio se reúne una vez al mes y tras notificarse la resolución, que tampoco es inmediata, es preciso esperar casi un mes para la emisión de la tarjeta de residencia que contiene el repetido número IEXP.
5. Los solicitantes de asilo con solicitud admitida a trámite, como ocurre en el presente caso, tienen autorizada su permanencia en territorio español, hasta que la autoridad decisoria haya dictado una resolución tal y como señala de manera expresa la Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio, de procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.
6. El Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprobó el reglamento de la Ley anterior de asilo, vigente en todo lo que sea compatible con la Ley de Asilo 12/2009, antes citada, dispone en su artículo 15: “Los solicitantes de asilo, siempre que carezcan de medios económicos, podrán beneficiarse de servicios sociales, educativos y sanitarios que presten las Administraciones públicas competentes, dentro de sus medios y disponibilidades presupuestarias”.
Sin embargo, las circunstancias expuestas impiden en último término que el interesado tenga la posibilidad de cursar el máster mencionado, pese a que le asiste el derecho para solicitar y optar a la beca.
7. Una vez analizada la queja, se comprueba que el requerimiento del código mencionado afecta también a otros extranjeros que no tienen la condición de solicitantes de asilo pero que no disponen de dicho código al no estar en posesión de la tarjeta. Conviene aclarar en relación con esta cuestión que el artículo 206 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, establece que se asignará un número de identidad a los ciudadanos extranjeros a efectos de su identificación. Dicho número es personal, único y exclusivo, de carácter secuencial (NIE). La tarjeta de extranjero que es la que contiene el Código IEXP refleja la autorización de residencia ya concedida y el artículo 210.7 del citado Reglamento señala que la tarjeta tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifica su expedición y que perderá su validez cuando se produzca la de la autorización. La exigencia de dicho código priva del derecho a solicitar becas no solo a los solicitantes de asilo sino también a aquellos extranjeros que ya tienen reconocida su residencia legal en España.
8. Tras efectuar las correspondientes consultas ante el órgano administrativo que interpreta las instrucciones técnicas para la emisión de las tarjetas de extranjeros, se ha podido conocer que el IEXP es un código de seguridad, que resulta de una secuencia de datos aleatoria, cuya finalidad es dotar de autenticidad a los datos que constan en las tarjetas de los extranjeros (es decir, el soporte físico de la autorización de residencia) pero ello no significa que los datos contenidos en otros documentos emitidos por la Administración no sean suficientes. Además, la autenticidad de la tarjeta en la que se inserta el mencionado código solo puede ser revisada por las autoridades policiales, que cuentan con los equipos para la lectura automática de las tarjetas de residencia de extranjeros.
9. La resolución de 11 de agosto de 2016, de esa Secretaría de Estado, por la que se convocan becas de carácter general en el curso académico 2016-2017, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, recoge en su Capítulo VII las reglas de procedimiento, precisando que la solicitud de beca se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento (artículo 45) y que los plazos para presentar las solicitudes finalizan el 17 de octubre de 2016, inclusive, para los estudiantes universitarios y el 7 de octubre de 2016, para los estudiantes no universitarios (artículo 46).
Por lo expuesto se ha adoptado la siguiente:
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Permitir al interesado solicitar la beca en el plazo habilitado para ello.
Por otro lado, al amparo también de lo previsto en el mismo artículo de la citada Ley Orgánica, se ha resuelto formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Modificar los requisitos para cumplimentar las solicitudes de beca, al objeto de excluir la exigencia del código IEXP en las peticiones de becas de ciudadanos extranjeros y habilitar con la máxima celeridad y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de becas para el curso 2016-2017, un procedimiento que permita a los ciudadanos extranjeros presentar sus solicitudes aunque no dispongan del código mencionado.
En la seguridad de que estas Sugerencia y Recomendación serán objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo