Bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16002315


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

1. Esta institución considera que la redacción del artículo 5.1.e), relativo a documentación que debía acompañar a la solicitud, contenido en las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid y se convocan subvenciones para el año 2015, podía inducir a error en los casos de personas que vivan solas, como ha sucedido en este caso.

De hecho, la redacción se ha corregido en la Orden de 26 de abril de 2016 por la que se convocan subvenciones para el año 2016 al alquiler de la vivienda y especifica con más detalle el requisito exigido: “volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) con indicación de la fecha de alta en dicho domicilio, debiendo estar empadronados en el mismo a la fecha de la solicitud de la subvención (…)”.

2. Asimismo, y respecto al procedimiento de subsanación de las solicitudes contenido en las bases Reguladoras del año 2015, entiende esta institución que la exigencia de que la documentación que se aporte en esta fase (y deba ser expedida por otras entidades u organismos) haya debido ser solicitada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, carece de sentido y desvirtúa el fundamento de la subsanación.

Ello puede suponer, en la práctica, imposibilitar que puedan subsanarse las solicitudes que adolecen de cualquiera de los motivos de exclusión que estén relacionados con la presentación de documentos, ya que los solicitantes no pueden conocer en el momento de la presentación de su solicitud y, por tanto, previamente a la valoración por parte de la Dirección General de Viviendas y Rehabilitación, los errores o las carencias de sus solicitudes que van a ser motivo de exclusión.

3. De hecho, en el caso presente, el interesado tuvo conocimiento de que debía subsanar su solicitud y aportar el certificado de empadronamiento colectivo el día 11 de agosto de 2015, pero el plazo para solicitar dicha documentación al Padrón Municipal había finalizado 5 meses antes, el 10 de marzo de 2015.

Atendiendo a lo indicado, el interesado presentó la documentación exigida (certificado de empadronamiento colectivo) dentro del plazo otorgado para ello puesto que lo presentó el día 25 de agosto y el plazo finalizaba el 31 de agosto de 2015, pero la documentación no era válida conforme a los criterios del artículo 6.2 de las Bases Reguladoras porque no había sido solicitada con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La Orden de 21 de abril de 2016 de esa Consejería por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda previstas en el Real Decreto 233/2013 de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, modifica, como se ha señalado, la redacción de algunos artículos que podían inducir a error, no obstante, en el caso del procedimiento de subsanación mantiene la misma exigencia respecto a la fecha de solicitud de los documentos que deban aportarse a la fase de subsanación.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizó el 21 de mayo, pero en el momento de redactar este escrito todavía no se ha publicado el listado provisional de admitidos y excluidos, por lo que, entiende esta institución que esa Administración puede evitar que se vuelvan a producir situaciones como la que ha dado lugar a la presentación de esta queja.

Decisión:

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo esta institución ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar la redacción del artículo 7.5 de la Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda previstas en el Real Decreto 233/2013 de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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