Texto
Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.
El informe reconoce que las entidades que impartieron la formación de los certificados de profesionalidad en la que participó el interesado estaban obligadas a impartir el módulo de formación práctica y no lo impartieron. No obstante, en cuanto a la situación del interesado se indica que “de acuerdo con la legislación” el alumno que ha finalizado los módulos teóricos del correspondiente certificado de profesionalidad lo que adquiere es preferencia para realizar las prácticas.
El informe detalla las medidas adoptadas tras el incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa. A este respecto, además del inicio de procedimiento de reintegro parcial se alude a medidas incluidas en la orden reguladora de estas subvenciones correspondiente al año 2016 para penalizar en las nuevas convocatorias de ayudas incumplimientos en la formación impartida en convocatorias anteriores y a la posibilidad, actualmente en estudio, de elaborar una normativa específica reguladora del Registro de Centros de Formación inscritos o acreditados para impartir formación profesional en la Comunidad de Madrid que recoja las consecuencias de estos incumplimientos así como su obligación de colaborar con los servicios de empleo en la realización de acciones formativas de los alumnos que por cualquier motivo no hayan podido completar el itinerario formativo completo.
Consideraciones
1. El artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece la obligación de programar necesariamente el módulo de formación práctica en centros de trabajo en las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado completo o cuando las acciones formativas vayan dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales.
En su informe se señala que estos certificados de profesionalidad se impartieron al amparo de las órdenes de la Consejería Empleo, Turismo y Cultura de los años 2013 y 2014 por las que se convocaban ayudas para la financiación de acciones de formación.
La Orden 3306/2013, de 13 de junio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación en oferta conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema de formación para el empleo para el año 2013, estructuraba las especialidades formativas como un itinerario de acciones formativas independientes asociadas a cada uno de los módulos formativos que lo constituyen, incluido el módulo de formación práctica en centros de trabajo.
La Orden 16140/2014, de 3 de septiembre por la que se convocan subvenciones dirigidas a este mismo fin para el año 2014 distinguía la posibilidad, que se concretaba posteriormente en la orden de concesión de la subvención, de disponer la especialidad de certificado de profesionalidad completa, como una única acción formativa, o como un itinerario de acciones formativas independientes asociadas a cada uno de los módulos formativos del certificado, incluido el módulo de formación práctica. En uno y otro caso, superados todos los módulos teóricos del certificado de profesionalidad debía impartirse necesariamente el módulo de prácticas en centros de trabajo del certificado de profesionalidad.
El artículo 16 de esta Orden establecía que en las especialidades de certificado de profesionalidad organizadas mediante un itinerario, tendrían preferencia para participar en una acción formativa los alumnos que hubiesen iniciado o continuado en el itinerario formativo o bien participado en algunas de las acciones formativas previas en esa misma edición. Situación distinta era la de los alumnos que habían participado en todos o alguno de los módulos de formación teórica en una edición de certificado de profesionalidad y tenían superados todos los módulos formativos de la especialidad del certificado de profesionalidad con la calificación de apto. Para este supuesto, el artículo 17 de la misma orden, en desarrollo de la normativa estatal, no establecía preferencia, sino que enunciaba la obligación de los beneficiarios de la subvención de facilitar la realización del módulo de formación práctica a todos los alumnos que estuvieran en estas condiciones.
Esta institución entiende que a la obligación de la entidad beneficiaria de la subvención de facilitar la realización del módulo de formación práctica a todos los alumnos que habían superado la formación teórica no se contraponía una preferencia de estos alumnos sobre otros o entre ellos para la realización del módulo de formación práctica, sino el derecho de todos a que se les facilitara esta formación práctica, indisolublemente unida a la formación teórica para conseguir el objetivo de cualificación que se pretendía obtener mediante el certificado de profesionalidad.
2. Esta institución valora positivamente las medidas que esa Consejería está estudiando para procurar que en el futuro no se produzcan situaciones como la examinada en este expediente. Ha de apuntarse que alguna de las medidas a las que se refiere, aplicada ya en 2016, como es la penalización en nuevas convocatorias de ayudas por anulación de algún módulo en ediciones anteriores, mediante la deducciones de la puntuación obtenida, estaba ya prevista en la Orden 16140/2014, de 3 de septiembre.
Medidas como las que se enuncian en su informe, dirigidas a establecer una normativa reguladora del Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo acreditados y/o inscritos en la Comunidad de Madrid que pueda determinar otras consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones en la impartición de la formación, así como el estableciendo de la obligación de los centros inscritos y/o acreditados de colaborar con los Servicios Públicos de Empleo en la impartición de otras acciones formativas parecen medidas razonables que guardan la debida proporción con los incumplimientos en la impartición de las acciones formativas y atienden a la finalidad de procurar una mayor formación al colectivo de trabajadores.
Debe señalarse con preocupación que la falta de empresas dispuestas a acoger alumnos parece el motivo fundamental por el que no han podido desarrollarse los módulos de prácticas en centros de trabajo de las especialidades de certificado de profesionalidad examinadas. No obstante, pese a constatarse esta realidad, en el informe de esa Consejería no se alude a esta cuestión.
Esta institución desconoce si esta dificultad se ha constatado en la realización del módulo de prácticas en otras especialidades de certificado de profesionalidad. Dada la trascendencia del tema, parece de interés determinar el alcance y la generalidad con los que se ha observado la dificultad de encontrar empresas en las que realizar el módulo de formación práctica de un certificado de profesionalidad, con la finalidad de estudiar la conveniencia de poner en marcha medidas dirigidas a fomentar el interés o la disposición de las empresas a acoger a los trabajadores que precisan realizar estas prácticas.
El informe recibido tampoco indica soluciones para que el Sr. (…..) (y quienes completaron junto a él las acciones formativas examinadas para la obtención de los dos certificados de profesionalidad) pueda realizar el módulo de prácticas profesionales no laborales. El informe se limita a indicar a este respecto que la responsabilidad era del centro de formación que impartió la acción formativa y la Administración no puede imponer a otro centro el acogimiento de estos alumnos.
En relación con esta cuestión ha de recordarse que el articulo 5 bis.a) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, establece que el módulo de formación práctica en centros de trabajo vinculado a un determinado certificado de profesionalidad se podrá ofertar de forma independiente “Cuando los participantes provengan del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y hayan obtenido la calificación de «apto» en todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad”.
La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación dedica el artículo 33 al acceso a la formación para completar el certificado de profesionalidad. El punto 1 de este precepto dispone que “Las administraciones competentes facilitarán el acceso a la formación para completar el certificado de profesionalidad a aquellas personas que tengan superados uno o varios módulos y/o unidades formativas del mismo, reservándoles en las convocatorias un porcentaje de las plazas que puede variar según el certificado de profesionalidad y las necesidades determinadas”.
Decisión
1. Se estima procedente solicitar información ampliatoria, a fin de conocer si con carácter general se están encontrando dificultades para realizar el módulo de prácticas profesionales de los certificados de profesionalidad o de determinadas especialidades de estos certificados en la Comunidad de Madrid debido a la falta de empresas dispuestas a acoger a estos trabajadores en sus centros de trabajo, o si por el contrario lo ocurrido en la presente queja puede considerarse una incidencia puntual. En el supuesto de que obren datos estadísticos que permitan tener un conocimiento cuantitativo de este asunto se solicita su remisión a fin de tener un conocimiento más riguroso de la situación.
2. Esta institución ha estimado necesario dirigir a V.E., al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Realizar las modificaciones normativas en relación con el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo acreditados y/o inscritos en la Comunidad de Madrid, al objeto de dar la relevancia requerida a los incumplimientos en la impartición de las acciones formativas y establecer obligaciones de colaboración con los Servicios Públicos de Empleo para la impartición de formación.
2. Establecer en las órdenes de concesión de las subvenciones para formación las previsiones necesarias para garantizar, en la medida de lo posible, y en el marco de la normativa estatal, que las entidades beneficiarias van a cumplir con la obligación de impartir la programación respecto del módulo de prácticas profesionales en centros de trabajo.
3. Facilitar al Sr. (…..) y a los trabajadores que han participado en las mismas acciones formativas y se encuentran en idéntica situación la posibilidad de realizar el módulo de prácticas profesionales en centros de trabajo necesario para obtener el certificado de profesionalidad conforme a las previsiones del artículo 5 bis a) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a estas RECOMENDACIONES y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)