Molestia por olores y ruidos procedentes de contenedores.

SUGERENCIA:

1) Hacer un seguimiento, junto con la empresa concesionaria del servicio, de la situación de los contenedores denunciados para verificar que las condiciones de limpieza y mantenimiento de los recipientes son las adecuadas.

Fecha: 19/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Torreblanca (Castelló/Castellón)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 16004572

 

SUGERENCIA:

2) Valorar la idoneidad de la ubicación actual de los contenedores y estudiar la adopción de nuevas medidas, a fin de evitar molestias a los vecinos.

Fecha: 19/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Torreblanca (Castelló/Castellón)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 16004572

 


Molestia por olores y ruidos procedentes de contenedores.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De las manifestaciones efectuadas por el Ayuntamiento se desprende que el problema todavía no se ha solucionado y que las opciones propuestas en un primer momento no se van a realizar. Tampoco parece que la empresa concesionaria haya incrementado las tareas de limpieza y mantenimiento de los contenedores, ni que el Ayuntamiento haya adoptado medidas pare evitar comportamientos inadecuados de los vecinos, pese a que el artículo 30 de la Ordenanza de Convivencia establece que los usuarios del servicio de recogida de residuos municipales están obligados:

1) A sacar las basuras dentro del horario establecido por el Ayuntamiento.

2) A depositar las bolsas en el interior de los contenedores.

3) A cerrar la tapa una vez utilizado el contenedor.

4) A aprovechar la capacidad de los contenedores.

5) A respetar el espacio reservado a los contenedores.

6) A utilizar correctamente los contenedores de recogida selectiva y, en consecuencia, a no depositar en los contenedores normales los residuos de los cuales se haga recogida selectiva específica.

2. En ese sentido, sería recomendable que el Ayuntamiento promoviese que la empresa concesionaria mejorase la limpieza y mantenimiento de la zona afectada y que los técnicos municipales girasen visita de inspección para comprobar su efectividad. También, la Administración debería adoptar medidas para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana procedentes del servicio público nocturno de limpieza y recogida, de conformidad con el artículo 19 de la Ordenanza municipal sobre Prevención de la Contaminación Acústica.

3. Esta institución es consciente de la dificultad de eliminar las molestias procedentes de los servicios de recogida y limpieza viaria pero considera que la Administración municipal debe buscar soluciones que garanticen los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos afectados. También los de aquellos que tienen los sistemas de recogida de residuos a menor distancia de sus hogares, más aún cuando se da la circunstancia, como en este caso, de que los contenedores llevan 45 años ubicados en el mismo lugar.

Otra opción podría ser adoptar medidas adicionales para que los usuarios del servicio perciban que existe un claro compromiso del Ayuntamiento por mejorar las condiciones de limpieza y salubridad de los contenedores y reducir las molestias por ruido, dando mayor publicidad a los horarios adecuados para depositar la basura y a las posibles sanciones por comportamientos incívicos.

Decisión

Por todo ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de nuestra Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Hacer un seguimiento, junto con la empresa concesionaria del servicio, de la situación de los contenedores denunciados para verificar que las condiciones de limpieza y mantenimiento de los recipientes son las adecuadas.

2. Valorar la idoneidad de la ubicación actual de los contenedores y estudiar la adopción de nuevas medidas, a fin de evitar molestias a los vecinos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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