Molestias generadas por una cafetería Desarrollar la actividad de forma compatible con el uso residencial del edificio

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13029925


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El rango de sanciones para las infracciones graves es de 300,51 euros a 30.050,61. En el procedimiento sancionador en trámite la Administración ha optado por la sanción más económica, es decir 300,51 euros, a pesar de la gravedad de los hechos y su duración en el tiempo, y sin tener en cuenta el enriquecimiento generado por la realización de la actividad ilegal desde 2009.

2. Ese Ayuntamiento no justifica su decisión de no adoptar medidas provisionales, conforme a lo sugerido. En primer lugar, no efectúa una adecuada ponderación de la posibilidad de retirar las freidoras para la elaboración de masas fritas. El Ayuntamiento debe dar prioridad al desarrollo normal de la actividad -es decir, conforme a la licencia- y los derechos de los vecinos, frente a la realización de una actividad irregular no amparada por la licencia.

La actividad de cafetería supone la oferta de otros productos a los usuarios de la misma que no son masas fritas, por lo que la falta provisional de oferta de churros o porras puede equipararse a la falta ocasional de otros productos, de lo cual no cabe esperar un perjuicio significativo a la actividad; tampoco el Ayuntamiento parece haberlo valorado. Si existieran varias freidoras, como parece, podría mantenerse una para la fabricación de masas para consumo interno, que es la actividad amparada por la licencia y retirarse el resto, lo cual resultaría una medida más proporcionada que no adoptar ninguna.

3. Las medidas provisionales, por definición, se adoptan antes de la resolución sancionadora. Por tanto, no se puede justificar la no adopción de estas medidas en que no se haya dictado aún la resolución sancionadora, especialmente cuando existen indicios determinantes de que el titular de la actividad no está respetando la licencia (entre ellos la existencia de carteles anunciando la distribución de churros y porras a otras locales de restauración, actividad no amparada por la licencia).

4. El hecho de que no existan valores límite sobre olores o humos en la normativa no quiere que decir que no exista normativa que los regule, pues son las normas las que establecen la necesidad de evitar molestias, principalmente aquellas procedentes de actividades no amparadas por la licencia, es decir, ilegales. En muchas ocasiones, y este caso es una de ellas, las molestias que genera una actividad pueden apreciarse mediante una sencilla comprobación.

La reclamante ha aportado un informe pericial elaborado en el mes de mayo de 2017, que también ha remitido al Ayuntamiento, en el que se constata la presencia de fuertes olores y humos por la fabricación de masas fritas en las zonas comunes del edificio. Respecto a la generación de ruidos se constata el incumplimiento de horarios, pues las actividades de fabricación de masas fritas se inician antes de las 6 h., que es la hora prevista en la licencia. El informe concluye lo siguiente:

– Las molestias por humos y olores están provocadas por la falta de estanqueidad de los cerramientos que delimitan el local “…..” con las zonas comunes del edificio. Dichas molestias no se producirían si en el local se desarrollase la actividad autorizada en la Licencia y si se cumpliese la prohibición de elaborar masas fritas que se indica en la misma. Las molestias por ruidos en horario nocturno no se producirían si se cumpliese el horario de apertura establecido en la Licencia.

– Con independencia de las molestias generadas por los humos y olores procedentes del local “…..”, la falta de estanqueidad de los cerramientos que delimitan el local con las zonas comunes del edificio, debido a la junta abierta en su parte superior, hace que se incumplan las condiciones de compartimentación exigidas en el Documento Básico Seguridad contra Incendios (DB SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE).

Estos dos hechos pueden justificar la imposición, como sanción accesoria, de la revocación de la licencia según lo establecido en la Ordenanza de tramitación de licencias urbanísticas (artículo 83 de la Ordenanza), sin perjuicio de lo establecido en la Ley de actividades recreativas y espectáculos públicos de Madrid respecto al incumplimiento de los horarios.

– Con independencia de la posible revocación de la licencia, para subsanar las molestias que la actividad desarrollada en el local “…..” origina en el edificio, se debería sellar con mortero de cemento de la junta abierta en la zona superior de los cerramientos que delimitan la cocina con las zonas comunes del edificio, demoliendo y reponiendo los falsos techos necesarios y pintando posteriormente los paramentos afectados. El presupuesto total estimado de las obras necesarias para subsanar las molestias generadas en el edificio por el local “…..”, asciende a la cantidad de 7.122,52 € IVA incluido.

Dicha medida puede requerirse al titular para que proceda a su adopción, sin perjuicio de la revisión de la licencia para imponer las condiciones precisas para el desarrollo de la actividad sin molestias.

5. Debe recordarse que la licencia de apertura concedida prohibía la fabricación de masas fritas y que fue una resolución posterior de ese Ayuntamiento quien matizó que la licencia de cafetería amparaba la realización de masas fritas siempre que se limitara a aquellas que fueran a consumirse en el interior del local. Al margen de que esta interpretación sea discutible, se pone de manifiesto con el dictamen aportado que la licencia inicialmente otorgada no contemplaba las medidas correctoras necesarias para evitar las molestias y que las requeridas por ese Ayuntamiento son insuficientes; al tiempo que las inspecciones practicadas han sido incompletas y defectuosas. Ello impide dar por aceptadas las dos sugerencias formuladas por esta institución.

Decisión

1. Se dan por rechazadas las dos sugerencias formuladas, de lo cual se dará cuenta a las Cortes Generales en el informe anual, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.

2. Se formula a ese Ayuntamiento una nueva:

SUGERENCIA

Revisar la licencia de actividad otorgada para incluir todas las medidas correctoras precisas para que la actividad se desarrolle de forma compatible con el uso residencial del edificio y sin producir molestias a los vecinos por olores, humos o ruidos, y en caso de incumplimiento revocar la licencia.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

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