Actividad permitida en un bar Medidas cautelares

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntameinto de Torrejón de Ardoz. Provincia de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13029925


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La respuesta proporcionada se refiere a la inspección de la instalación pero no a dos cuestiones fundamentales para resolver el problema objeto de queja: 1º si se aprecian molestias por olores o humos en las viviendas de los vecinos y en los espacios colindantes, pese a que se hayan podido adaptar algunas medidas correctoras, las cuales pueden resultar insuficientes si dichas molestias se producen; y 2º si ese Ayuntamiento considera que la actividad que se desempeña en el local (…..) se ajusta a la licencia concedida de cafetería. En consecuencia, aún no es posible dar por aceptada la Sugerencia.

2. Señala el Ayuntamiento que va a tramitar un procedimiento sancionador a raíz de una denuncia presentada por la policía porque la actividad no se ajusta a la licencia. Esta infracción está calificada como grave en la Ordenanza municipal sobre tramitación de licencias urbanísticas. Aunque no se ha remitido copia de la denuncia por ese Ayuntamiento, según información disponible en esta institución, el local se publicita como churrería, actividad incompatible con la licencia de cafetería según el Decreto 184/1998 por el que se regula el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, y anuncia el reparto a bares, como se desprende de la propia página web del local, que puede consultarse en (…..). Esta actividad es incompatible con la interpretación de ese Ayuntamiento de la licencia que restringe la fabricación de masas fritas para el consumo interno.

El artículo 79 de la Ordenanza de tramitación de licencias urbanísticas prevé que  el órgano competente para resolver pueda adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento y evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. Estas medidas podrán consistir en la suspensión temporal de actividades, la retirada de instalaciones, elementos, medios, instrumentos y objetos u otras previstas en las correspondientes normas específicas.

3. Debe recordarse que sobre el alcance de la prohibición contenida en la licencia de fabricación de masas fritas (que según ese Ayuntamiento no excluye la fabricación para el consumo interno) recayó sentencia judicial. Si bien esta institución no tiene entre sus competencias revisar las resoluciones del poder judicial, dadas las dificultades que se aprecian en la interpretación de la sentencia, cabe aclarar que cuando el fundamento tercero de la sentencia se refiere a que “la elaboración de churros queda limitada únicamente al consumo para los clientes del propio local, y que lo contrario supondría el ejercicio de la actividad de churrería no contemplado en la licencia” está reproduciendo la interpretación que hizo el propio Ayuntamiento de la licencia otorgada (que prohíbe la fabricación de masas fritas en el ejercicio de la actividad de cafetería), al resolver el recurso de reposición interpuesto por el titular de la actividad. Según se expresa en la sentencia, el Ayuntamiento no puede resolver de forma contraria a su propia resolución interpretativa del alcance de la actividad permitida ni, en consecuencia, ordenar el cese de la actividad como hizo ese Ayuntamiento con posterioridad a dicha interpretación (resolución de cese que, por otro lado también era nula por haber sido dictada por órgano incompetente, como señala la sentencia).

De la documentación que obra en el expediente se desprende que esa Administración municipal mantiene su resolución de interpretar que la licencia ampara la fabricación de masas fritas para consumo en el interior del local. Por tanto, el Ayuntamiento debe asegurarse de que no se realizan actividades no amparadas por la licencia (fabricación de masas fritas para atender el reparto a otras instalaciones hosteleras) y de que el titular de la actividad ha adoptado todas las medidas necesarias para corregir las molestias que se produzcan, incluidas los ruidos, humos y olores.

4. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar, en tanto finaliza la tramitación del procedimiento sancionador, medidas cautelares para suspender la fabricación y el reparto de masas fritas para su consumo fuera del local objeto de queja, por no ser una actividad permitida por la licencia.

Asimismo se solicita que remita la siguiente información:

1. Estado de tramitación del procedimiento sancionador contra el titular de la actividad objeto de queja por no ajustarse ésta a la licencia otorgada y una copia del expediente tramitado hasta la fecha.

2. Indicación de si tras la inspección realizada, se ha comprobado si se producen, ruidos, humos u olores en las viviendas y espacios colindantes al local objeto de queja y en caso de haberse constatado, las medidas adicionales adoptadas. Copia de las actas de inspección realizadas para verificar las molestias.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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