Molestias ocasionadas por un establecimiento público.

SUGERENCIA:

1) Inspeccionar la actividad, tanto en el propio establecimiento como en el inmueble del compareciente, en el momento más desfavorable posible.

Fecha: 20/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Ribamontán al Mar (Cantabria)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18013604

 

SUGERENCIA:

2) Requerir el estricto ajuste de la actividad a la normativa ambiental y, en su caso, reaccionar de oficio ante posibles infracciones, abriendo expedientes sancionadores y adoptando medidas cautelares hasta que sean corregidas las deficiencias detectadas en el desarrollo de la actividad.

Fecha: 20/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Ribamontán al Mar (Cantabria)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18013604

 

SUGERENCIA:

3) En su caso, solicitar formalmente el apoyo de la Diputación Provincial.

Fecha: 20/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Ribamontán al Mar (Cantabria)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18013604

 


Molestias ocasionadas por un establecimiento público.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes

Consideraciones

1.- La información municipal no desvirtúa las alegaciones realizadas por el compareciente. La autorización otorgada para la actividad de bar-hamburguesería data del año 1989, por lo que, después de haber transcurrido 30 años, las condiciones por las que autorizaron dicha actividad han podido variar y, por tanto, ser necesaria una revisión de la licencia.

2.- El hecho de que dicho local disponga de licencia no acredita que cumplan la normativa ambiental, o que no genere las molestias objeto de queja.

3.- Ese Ayuntamiento tiene la facultad y el deber de intervenir la actividad autorizada en cualquier momento para que queden aseguradas las condiciones de seguridad en su ejercicio. Máxime, si un vecino de su localidad denuncia que el establecimiento genera molestias por humos y malos olores en su domicilio.

4.- Entiende esta institución las dificultades que, en ocasiones, supone abordar de forma objetiva la medición de olores. Sin embargo, para realizar una comprobación inicial no se requiere una elección de modelo matemático ni hacer estimaciones teóricas, basta con que los agentes inspectores constaten si se trata o no de molestias intolerables. Solo a continuación, en caso de duda, deberían realizarse mediciones más rigurosas. Una actividad o un olor pueden considerarse molestos sin que sea necesario medir para concluir que no es tolerable.

5.- Con independencia de que existan distintos factores que pueden incidir de forma negativa en el olor que percibe el interesado en su domicilio, se puede concluir que la ventilación y extracción del aire del local se realiza irregularmente, pues no se hace a través de chimenea reglamentaria.

6.- Si, por carecer de medios, técnicos y/o económicos, existen dificultades para efectuar inspecciones y ejecutar medidas correctoras, es obligación de esa Corporación local solicitar asistencia a la Diputación Provincial o Comunidad Autónoma, de acuerdo con los artículos 36 y 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Inspeccionar la actividad, tanto en el propio establecimiento como en el inmueble del compareciente, en el momento más desfavorable posible.

2. Requerir el estricto ajuste de la actividad a la normativa ambiental y, en su caso, reaccionar de oficio ante posibles infracciones, abriendo expedientes sancionadores y adoptando medidas cautelares hasta que sean corregidas las deficiencias detectadas en el desarrollo de la actividad.

3. En su caso, solicitar formalmente el apoyo de la Diputación Provincial.

Además, se solicita que remita copia de la licencia concedida para ejercer la actividad al bar-hamburguesería (…..).

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se agradece el envío de la información adicional solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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