Molestias por humos y olores procedentes de una cafetería

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13029925


Texto

Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referida a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La información remitida (salvo en lo referente a la consulta del expediente sancionador) se refiere a 2013 y 2014, de lo que se deduce que ese Ayuntamiento no ha realizado actuación alguna para comprobar si la actividad a día de hoy cumple lo establecido en la licencia otorgada (que prohíbe expresamente la fabricación de masas fritas en el local, con independencia del lugar donde se consuman) y si se han adoptado todas las medidas correctoras necesarias para que cesen el humo y los olores. Según manifiesta la promotora de la queja, las molestias persisten tras la adopción de alguna de las medidas requeridas por ese Ayuntamiento en 2014.

2. La licencia otorgada clasifica la actividad como molesta. Según el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, corresponde a los Ayuntamientos la inspección del cumplimiento de las condiciones exigidas por la licencia, requerir las medidas correctoras que procedan en un plazo determinado y, en caso de no ser atendido, sancionar el incumplimiento (artículos 35 y siguientes).

3. Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Inspeccionar el establecimiento objeto de queja para comprobar que la actividad se ajusta a la licencia de cafetería otorgada, requerir las medidas correctoras precisas para que cesen las molestias y, en su caso, sancionar las infracciones cometidas, previa tramitación del correspondiente procedimiento.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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