Molestias por una instalación reservada para perros.

SUGERENCIA:

Responder motivadamente las quejas presentadas por los vecinos acerca de la instalación de una zona reservada para perros en el Parque Ferran Ferré debiendo justificar ante el ciudadano porqué es esa ubicación y no otra la que el Ayuntamiento considera correcta, y cuáles son las razones para ello.

Fecha: 08/08/2019
Administración: Ayuntamiento de Ripollet (Barcelona)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18011164

 

SUGERENCIA:

Establecer un horario de apertura y cierre de la instalación municipal para que tanto los usuarios del parque como los vecinos afectados por su funcionamiento puedan disfrutar de un medio ambiente adecuado.

Fecha: 08/08/2019
Administración: Ayuntamiento de Ripollet (Barcelona)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18011164

 

SUGERENCIA:

Intensificar tanto la limpieza como los efectivos de seguridad ciudadana desplegados en la zona para garantizar tanto la adecuada limpieza del área de viviendas adyacentes al parque como la conducta cívica de los usuarios, todo ello teniendo en cuenta que la intensidad de paso de perros por la zona será mayor que en otros emplazamientos debido a la instalación municipal.

Fecha: 08/08/2019
Administración: Ayuntamiento de Ripollet (Barcelona)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18011164

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Hacer cumplir en su municipio la obligación de los propietarios o conductores de los animales en el artículo 19 de la Ordenanza reguladora

Fecha: 08/08/2019
Administración: Ayuntamiento de Ripollet (Barcelona)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18011164

 


Molestias por una instalación reservada para perros.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias y en atención a una petición de la asamblea de vecinos, según manifiesta, instaló una zona vallada para que los perros del vecindario pudieran jugar y correr sin peligro y al tiempo regular con mayor facilidad el uso del espacio.

2. De la información remitida se desprende que se ha girado visita de inspección al recinto para perros del parque Ferran Ferré y se ha observado que estas instalaciones están en buenas condiciones salvo la existencia de falta de limpieza que ya se ha puesto en conocimiento de la Brigada Municipal de Jardinería.

3. No obstante, la queja del ciudadano no se dirigía en exclusiva al mantenimiento del parque canino sino a los ruidos que provocan los animales y la suciedad y olores que desprenden los orines y excrementos que existen en la vía pública en los alrededores del parque y en las fachadas de las viviendas.

Sobre este particular, se ha de partir del artículo 18.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante Ley 7/1985), que dispone que entre los derechos de los vecinos está el de exigir la prestación y en su caso el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

Por su parte, el artículo 25 de la Ley 7/1985, atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no solo a las necesidades sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De estas competencias, esta ley selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental deben ser atendidos con carácter obligatorio como es el caso de la limpieza viaria en todos los municipios y el parque público en municipios, como el de Ripollet, con población superior a 5.000 habitantes.

De lo expuesto se desprende que el derecho de los vecinos del municipio a obtener un estado adecuado de limpieza de las vías públicas es correlativo a la obligación del Ayuntamiento de prestar tal servicio mínimo.

4. La instalación de una dotación como la referida necesariamente comportará una mayor asiduidad de perros con sus conductores por las zonas adyacentes y por ello la administración debe acometer esfuerzos para adoptar soluciones que sean del agrado de los vecinos que tienen derecho a seguir disfrutando de un medio ambiente urbano adecuado.

Del mismo modo, el Ayuntamiento debe velar por el cumplimiento del artículo 19 de la Ordenanza reguladora de protección, tenencia y venta de animales del Ayuntamiento de Ripollet que establece la obligación del propietario o conductor del animal de recoger las deposiciones que realice en la vía pública y de limpiar las micciones que no se realicen en los lugares expresamente habilitados, entre los que no se encuentran las fachadas de las viviendas.

El Ayuntamiento en ejercicio de la potestad sancionadora está legitimado para perseguir estas conductas que son tipificadas como falta leve por la ordenanza señalada.

5. Por otro lado hay que mencionar que esta institución requirió expresamente a la Administración que informara asimismo de la respuesta dada a los ciudadanos que presentaron sus quejas, entre otros motivos, por la ubicación en ese emplazamiento del parque para perros, no respondiendo ese Ayuntamiento sobre este extremo.

Esta institución tiene presente que la localización de una dotación pública le corresponde al órgano de gobierno pertinente de la Administración local, siendo discrecional la decisión de ubicar en un emplazamiento u otro cada servicio. Ahora bien, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos. Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica según la cual la ubicación es la más adecuada, sino que es preciso justificar ante el ciudadano porqué es esa ubicación y no otra la que el Ayuntamiento considera correcta, y cuáles son las razones para ello, por los motivos que el Ayuntamiento considere. Ya sean estos una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros. Y además, la respuesta ha de ser una resolución administrativa, con indicación de la competencia, y los recursos que procedan contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo. De tal manera que el ciudadano se pueda oponer, por los cauces adecuados, a la actuación municipal si considera que ésta no es correcta.

La falta de respuesta expresa de ese Ayuntamiento a los escritos de queja de los ciudadanos no se compadece bien con la exigencia de ajustar la actividad administrativa al principio de eficacia que determina el artículo 103 de la Constitución

Decisión

Se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Responder motivadamente las quejas presentadas por los vecinos acerca de la instalación de una zona reservada para perros en el Parque Ferran Ferré debiendo justificar ante el ciudadano porqué es esa ubicación y no otra la que el Ayuntamiento considera correcta, y cuáles son las razones para ello.

2. Establecer un horario de apertura y cierre de la instalación municipal para que tanto los usuarios del parque como los vecinos afectados por su funcionamiento puedan disfrutar de un medio ambiente adecuado.

3. Intensificar tanto la limpieza como los efectivos de seguridad ciudadana desplegados en la zona para garantizar tanto la adecuada limpieza del área de viviendas adyacentes al parque como la conducta cívica de los usuarios, todo ello teniendo en cuenta que la intensidad de paso de perros por la zona será mayor que en otros emplazamientos debido a la instalación municipal.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Hacer cumplir en su municipio la obligación de los propietarios o conductores de los animales en el artículo 19 de la Ordenanza reguladora de protección, tenencia y venta de animales del Ayuntamiento de Ripollet.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIAS y RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

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También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

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