Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Ese Ayuntamiento no da respuesta a las cuestiones planteadas por el Defensor del Pueblo, entre ellas la relativa a las inspecciones realizadas para verificar que los festejos se ajustan a la legislación y a la licencia concedida y, en caso de detectarse incumplimientos, las medidas adoptadas. Sin embargo, de su alusión a la carencia de medios cabe deducir que no está adoptando medidas para supervisar el desarrollo de las fiestas y asegurar que se llevan a cabo de la forma menos molesta posible. En consecuencia, ese Ayuntamiento no está comprobando si se cumplen los horarios de cierre ni los valores límite de emisiones acústicas por las entidades organizadoras; ni tampoco está sancionando las posibles infracciones, ni requiriendo la adopción de las medidas precisas para que se respete el descanso de los vecinos que no participen en las fiestas; fiestas que se celebran anualmente.
2. Esta institución entiende que las administraciones públicas disponen de recursos limitados para ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico. Pero de la misma manera que ese Ayuntamiento destina recursos a la tramitación del expediente para la concesión de la licencia para la celebración de los festejos, también debe tener en cuenta que las fiestas deben celebrarse con respeto al ordenamiento jurídico y a los derechos de los vecinos (derecho a la intimidad personal y familiar, a la inviolabilidad del domicilio, a un medio ambiente adecuado, etcétera), para lo cual debe asegurar la inspección de los niveles de ruido, del cumplimiento de los horarios y de las demás condiciones de la licencia, especialmente si recibe denuncias fundadas de los vecinos; y si carece de medios para ello, debe solicitar colaboración y asistencia técnica a la Consejería. Así, debe tener en cuenta lo siguiente:
a) La inspección de los establecimientos, locales e instalaciones destinados a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, y el control del desarrollo de tales espectáculos y actividades serán ejercidos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, por la Administración del Principado de Asturias y los Ayuntamientos (artículo 23 de la Ley de Espectáculos Públicos de Asturias). Las Administraciones deben prestarse asistencia mutua en el ejercicio de sus competencias.
b) Los concejos cuya población de derecho no supere los diez mil habitantes podrán asumir la competencia para la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores cuando, previo dictamen preceptivo del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, resulte acreditado que disponen de servicios técnicos, jurídicos y administrativos adecuados y sea adoptado el correspondiente acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento. En caso contrario, como parece ser este caso, correspondería a la Consejería hacerse cargo de la tramitación y la resolución de los procedimientos. Pare ello, el Ayuntamiento debería poner en conocimiento de la Consejería la insuficiencia de medios y solicitar dicha asistencia por el procedimiento señalado y darle traslado de las denuncias que reciba.
c) Las labores de inspección y control, también pueden ser realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, debiendo solicitarse, en su caso, la colaboración de éstas a través de la Delegación del Gobierno en Asturias. Respecto a esta posibilidad el Ayuntamiento, en lugar de limitarse a comunicar a la Guardia Civil y al Delegado del Gobierno en Asturias la licencia otorgada para su conocimiento, puede ser más específico en cuanto a la realización de las inspecciones, y programar algunas actuaciones, como es lógico, supeditadas a la existencia de otros hechos más graves que tuvieran que atenderse.
3. Ese Ayuntamiento carece de Ordenanza en la que se regulen los horarios de los festejos (como prevé el artículo 22) por lo que se deben aplicar los horarios previstos en la disposición adicional séptima de la Ley para Espectáculos al Aire Libre, Verbenas y Fiestas Populares y asegurarse de que se cumplen. Respecto al ruido, en defecto de ordenanza y legislación autonómica al respecto, deben aplicarse los valores límite establecidos en la legislación básica del Estado para cuya comprobación también puede solicitar asistencia a la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
4. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Solicitar asistencia técnica al Principado de Asturias para ordenar las actuaciones de inspección, sanción y restauración de la legalidad que proceda acometer con el fin de asegurar que la celebración de los festejos populares en ese municipio se ajusta a los horarios y a los niveles de ruido establecidos en la normativa sobre actividades recreativas y contaminación acústica.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo