Molestias por la instalación de máquinas de vending junto a una vivienda.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 25/10/2021
Administración: Ayuntamiento de Albelda de Iregua (La Rioja)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20002244

 


Molestias por la instalación de máquinas de vending junto a una vivienda.

Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Asimismo, el compareciente ha vuelto a dirigirse a esta institución para poner de manifiesto que la situación se ha agravado, porque los jóvenes siguen hasta altas horas de la noche con música puesta en altavoces portátiles y haciendo botellón junto a su vivienda, a la que ha tenido que instalar dobles ventanas para intentar dormir, ya que la actividad de máquinas expendedoras sigue funcionando toda la noche y es lugar de reunión para estos jóvenes.

Consideraciones

1. Se agradece la información trasladada sobre la reciente aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Seguridad y de la Convivencia Ciudadana, cuya aplicación puede contribuir a la solución del problema. No obstante, con esa respuesta ese ayuntamiento no da contestación —o al menos no es completa— a la totalidad de las cuestiones planteadas por esta institución en su escrito de 8 de enero de 2021.

2. En efecto, no se advierte en la comunicación municipal un pronunciamiento claro y expreso sobre el funcionamiento de la actividad denunciada, debido a los problemas de ruido y convivencia que está generando a los vecinos de la zona durante el horario nocturno, ni las posibles medidas a adoptar por el ayuntamiento para que se respete el derecho de los vecinos al descanso y la tranquilidad en el ámbito domiciliario. Por ello, se reitera a ese ayuntamiento su deber legal de proteger el derecho de los ciudadanos a no soportar ruidos excesivos y persistentes en el ámbito domiciliario, adoptando todas las medidas pertinentes a tal fin, así como hacerlo con la eficacia y celeridad debida, utilizando para ello las potestades que le atribuye el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, nada se dice sobre las actuaciones concretas que durante estos meses ha llevado a cabo ese municipio para atender el problema denunciado, ni tampoco se indica si se ha procedido a valorar las siguientes propuestas:

a) Campañas de concienciación orientada a los jóvenes que acostumbran a acudir al lugar, a fin de que comprendan la necesidad de compatibilizar su derecho al ocio con el de los vecinos al descanso y la tranquilidad en el ámbito domiciliario.

b) Mayor presencia policial en el lugar o solicitud de la intervención de la Guardia Civil, tratando de evitar aquellos comportamientos que puedan considerarse incívicos o perturbadores de la pacífica convivencia;

c) Establecer restricciones en cuanto a horarios en el uso de las máquinas expendedoras.

d) Comprobación de si la disposición de las máquinas de vending, que ofrecen un servicio en la vía pública o permanentemente accesibles desde la vía pública-, puede suponer una utilización privativa o, cuando menos, un aprovechamiento especial del dominio público, dispone de las autorizaciones necesarias (artículos 193 y siguientes de la Ley 1/2003 de la Administración Local de La Rioja y artículos 74 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales).

3. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que la corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa alcaldía la necesidad de que ese ayuntamiento que preside se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

Decisión

Por todo ello, se solicita que remita:

1. Un informe completo y detallado en el que se dé respuesta a todas las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación del 8 de enero de 2021, cuya copia se adjunta para su mejor localización.

2. Asimismo, se solicita que confirme que los servicios técnicos y/o la Policía local (incluso, la Guardia Civil) han procedido a efectuar visita de inspección al lugar de los hechos denunciados, durante los fines de semana por la noche, para comprobar la intensidad de las molestias que soportan los vecinos cuando se reúnen grupos de jóvenes junto a las máquinas expendedores, realizan botellones o ponen la música alta u otro tipo de comportamientos incívicos. En su caso, deberá remitirse copia del informe con las conclusiones de dicha visita y las actuaciones previstas, conforme a lo recogido tanto en la Ordenanza Reguladora de la Seguridad y de la Convivencia Ciudadana como el resto de la normativa aplicable al presente caso.

3. Además, y a fin de que ese ayuntamiento lo tenga en cuenta para futuras comunicaciones, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de nuestra Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Agradeciendo la colaboración de esa administración,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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