Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. De lo informado se desprende que ese Ayuntamiento ha adoptado algunas medidas para supervisar que las fiestas locales se desarrollan de forma compatible con el descanso de los vecinos y de acuerdo con la normativa aplicable, en este caso la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y la Ordenanza municipal de medio ambiente. No obstante, pese a que ese Ayuntamiento advirtió que una peña desobedecía reiteradamente las órdenes de los agentes por el ruido de los equipos musicales, no ha ejercido la potestad sancionadora. El artículo 412 de la Ordenanza contiene la prohibición de superar los niveles de ruido que se establezcan en espacios abiertos por la celebración de fiestas; y los artículos 432 y siguientes tipifican las infracciones y su gravedad, atendiendo al número de decibelios en que se hayan superado los valores máximos de ruido admitidos.
2. En consecuencia, ese Ayuntamiento debería haber procedido a medir el ruido generado y, de acreditarse la superación (como parece haber ocurrido, pues adoptó medidas provisionales), haber iniciado un procedimiento sancionador. Debe recordarse también a ese Ayuntamiento, que la potestad sancionadora es una potestad reglada, de manera que debe ejercerse si existen indicios de infracción mediante el inicio, tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos sancionadores.
3. En el ejercicio de esta potestad deben tenerse en cuenta los criterios de proporcionalidad establecidos para graduar las sanciones, tales como la gravedad de la infracción, la intencionalidad y la reincidencia, entre otros.
Decisión
En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Inspeccionar la celebración de las fiestas patronales que se celebren en lo sucesivo y ejercer la potestad sancionadora si se aprecian indicios de infracción.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)