Molestias por ruido procedente de una estación de autobuses.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 25/10/2021
Administración: Cabildo Insular de Tenerife. Cabildos Insulares de Santa Cruz de Tenerife
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20002362

 


Molestias por ruido procedente de una estación de autobuses.

Se ha recibido escrito de ese Cabildo Insular de Tenerife, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La información trasladada por el Cabildo es escasa y, desde luego, no da respuesta —o al menos no es completa— a la totalidad de las cuestiones planteadas por esta institución en su escrito de fecha 20 de julio de 2021 y, en concreto, sobre los siguientes extremos:

– El resultado de las mediciones que estaban pendientes de realizarse por TITSA para comprobar el nivel de ruido y la calidad del aire en las viviendas cercanas al intercambiador, que fueron suspendidas al existir intromisión de ruidos por las obras de una depuradora.

– Efectividad de las medidas correctoras adoptadas hasta la fecha por TITSA y previsión de otras propuestas, contando con la colaboración del resto de administraciones, como son la adquisición de una flota de autobuses eficientes energéticamente y menos ruidosos en un plazo razonable, así como proceder a la declaración de la zona como acústicamente saturada y aprobar una Plan de Acción contra el Ruido, si fuese necesario, por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

– Actuaciones previstas por las diferentes administraciones (locales y autonómicas) para mejorar la calidad de la vida en la zona afectada, así como si se van a realizar reuniones (presenciales o telemáticas) con técnicos de los organismos competentes en la búsqueda de soluciones comunes.

2. En efecto, no se advierte en la comunicación del Cabildo un pronunciamiento claro y expreso sobre las actuaciones o soluciones propuesta para atender los problemas detectados por TITSA en el intercambiador de Santa Cruz, ya que dicha empresa pública reclamaba en sus escritos la intervención del resto de administraciones con competencias en materia de medio ambiente y transporte público, además de vías de financiación para la adquisición de vehículos sostenibles.

De lo anterior, se infiere que las cuestiones planteadas en esta queja precisan ser abordadas no sólo por el Cabildo Insultar sino también por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y las consejerías competentes del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 40/2015 del Sector público. Sin embargo, el Cabildo no informa sobre si se ha instado la colaboración o cooperación del resto de organismos citados, a fin de estudiar las maneras de reducir las molestias por ruido y mejorar la calidad del aire en las inmediaciones de intercambiador, a fin de conseguir un transporte público menos contaminante.

3. A este respecto, se recuerda al Cabildo Insular que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que la Corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar al Cabildo insular, la necesidad de que se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.”

Decisión

1. Se solicita que remita un informe completo y detallado en el que se dé respuesta a todas las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación del 20 de julio de 2021, cuya copia se adjunta para su mejor localización.

2. Asimismo, se solicita que confirme que los servicios técnicos del Cabildo, del Ayuntamiento de Santa de Cruz y/o del Gobierno Canario se han reunido para tratar el asunto objeto de queja, para valorar las medidas o actuaciones que se podrían ejecutar, dentro de plazo de tiempo razonable, para mejorar la calidad de la vida en la zona y reducir las molestias procedentes del intercambiador de autobuses.

3. Además, y a fin de que ese Cabildo insular lo tenga en cuenta para futuras comunicaciones, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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