Molestias por las instalaciones de un pipí-can

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Almàssera (València/Valencia)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16011417


Texto

Se ha recibido su nuevo escrito de fecha 5 de julio de 2017, referido a la queja arriba indicada, en el que inserta la valoración que ha emitido el Arquitecto Municipal sobre la posible instalación de un “pipi-can” en alguna de las tres ubicaciones que esta institución propuso, y en la que manifiesta que, al tener todas ellas la misma calificación urbanística que la actual, considera que “no existe inconveniente en cuanto a la compatibilidad urbanística”, si bien señala que deben tenerse en cuenta las observaciones que indica para cada una de ellas.

Examinada la nueva información facilitada así como los escritos remitidos por la interesada y los antecedentes que obran en esta queja, se estima procedente realizar las siguientes:

Consideraciones:

1ª. La zona de esparcimiento de mascotas sobre la que versa esta queja está ubicada a una distancia de 14 metros de las viviendas, razón por la que los vecinos han mostrado su disconformidad por las molestias que sufren producidas por los ladridos de los perros y los gritos de sus cuidadores, así como por los efectos nocivos que para la salud tienen los pelos sueltos y parásitos que entran en las viviendas para quienes sean alérgicos a ellos, sin olvidar los problemas de salubridad pública que producen los orines que se depositan en los árboles y en otros elementos, o los excrementos que no se recogen dentro de la zona o fuera de ella, además del polvo en suspensión que generan los perros cuando escarban y hacen hoyos en la tierra de esa instalación.

2ª. Ese Ayuntamiento informó a esta institución de que esos inconvenientes antes expuestos que sufren los vecinos, serían paliados o eliminados con la adopción de unas medidas contenidas en un protocolo de mantenimiento diario por parte de los servicios de limpieza municipales.

Sin embargo, la interesada ha enviado unas fotografías y otras reclamaciones vecinales, de las que se desprende que esas medidas previstas no se están cumpliendo en absoluto por lo que perviven las molestias y perjuicios sufridos que se incrementan en los meses de verano o épocas de calor porque se abren las ventanas y balcones o se acentúan las polvaredas porque no hay grava sino tierra, de la misma forma que aumentan los malos olores o las alergias de algunos vecinos al pelo de los perros, etc.

En las fotografías remitidas por la interesada se aprecia que no se ha reparado debidamente la parte de la valla que se sustituyó con unos tablones horizontales, y que la separación de los barrotes de madera es tan grande que algunos perros pequeños se salen del recinto, o que otros saltan por encima de los tablones colocados provisionalmente. También se ve que el cubo instalado está lleno de excrementos (la interesada afirma que se retira de tarde en tarde) y que hay otros en el recinto porque no son recogidos por los dueños de los perros. Igualmente ha enviado fotografías de perros de razas potencialmente peligrosas que van por las calles sueltos y sin bozal, lo que indica que hay dueños que no respetan las leyes impuestas y que ese incumplimiento también se produce en esa zona de esparcimiento para las mascotas.

3ª. Dado el tiempo que ya lleva instalado ese “pipi-can” y las reparaciones que se precisan realizar para su debido mantenimiento, se puede considerar que ya se ha amortizado aceptablemente la inversión de ………. € que se hizo en esa instalación y que, en vez de gastar más dinero en hacer esas reparaciones que se requieren, se podrían evitar y aprovechar esa circunstancia para trasladar la instalación a otro sitio para disminuir al máximo los efectos negativos de esa actual proximidad a las viviendas.

El Arquitecto Municipal ha indicado que no hay inconveniente desde el punto de vista urbanístico, para instalar un “pipi-can” sustituto del estudiado en esta queja, en el lugar más al norte de los tres propuestos en el plano que se adjuntó. Como esa ubicación está próxima a la actual, los dueños de los perros no tendrían muchos reparos en hacer uso del mismo y, dado que ese lugar alternativo es el que menos inconvenientes conllevaría (la remodelación del jardín que ahora existe), podría aprobarse su traslado.

4ª. En el supuesto de que las anteriores razones no fuesen aceptadas, es evidente que ese Ayuntamiento debería intensificar el cumplimiento de forma efectiva de las labores de limpieza, desparasitación, desratización, riego del suelo y las otras medidas aprobadas, así como la vigilancia y sanción de quienes vulneran las normas.

La cercanía a las viviendas obligará a ese equipo de Gobierno a tener que llevar a cabo unas medidas que suponen a la larga más inversión en medios personales y materiales, así como un mayor descontento de los vecinos, inconvenientes que se paliarían si ese “pipi-can” se ubicara en otro sitio más lejano.

Decisión:

A la vista de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, este Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Trasladar la actual instalación de “pipi-can” al lugar señalado en el plano que se envió, más al norte, por estar más alejado de viviendas habitadas y conllevar menos inconvenientes e inversión en su ejecución.

2. Intensificar la aplicación de las medidas previstas y adoptar otras que aseguren de forma efectiva y duradera que los vecinos del actual “pipi‑can” no seguirán sufriendo las molestias, perjuicios e incomodidades que ahora tienen, en el caso de que no se acepte ese traslado a otro lugar.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que a la mayor brevedad comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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