Molestias ocasionadas por instalación de telecomunicaciones Tramitación de procedimiento sancionador cuando existan indicios de infracción administrativa

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Mislata (València/Valencia)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 18003312


Texto

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De lo informado se desprende que ese Ayuntamiento ha adoptado recientemente medidas para exigir al titular de la instalación de telecomunicaciones que cumpla con las normas de prevención de la contaminación acústica y calidad ambiental de manera que se ha regularizado la situación de la instalación y se han corregido las molestias por ruido que generaba.

2. No obstante, de la documentación aportada también se deduce que el titular de la instalación ha podido incurrir al menos en dos irregularidades que, sin embargo, no han dado lugar al inicio de un procedimiento sancionador por parte de ese Ayuntamiento: la falta de presentación de la comunicación de actividad inocua antes de poner en funcionamiento la instalación, como exige el artículo 73.3 de la Ley 6/2014 de prevención de la contaminación y de calidad ambiental de la Comunidad Valenciana; y la superación de los niveles de ruido establecidos en la normativa producidos por una turbina, que si bien ha sido retirada, ha estado en funcionamiento desde que se instaló en 2017 y, por tanto, produciendo molestias a la reclamante desde entonces. Ambas conductas están tipificadas como infracción en el artículo 93.4 de la Ley 6/2014 y en el artículo 55 de la Ley 7/2002 de Ley de Protección contra la contaminación acústica de la Comunidad Valenciana, respectivamente.

3. Debe recordarse a ese Ayuntamiento que la potestad sancionadora es de ejercicio reglado, es decir, debe ejercerse mediante la tramitación y resolución de un procedimiento sancionador que la Administración debe iniciar si de la inspección practicada se desprenden indicios de infracción. Tal carácter reglado se desprende de los principios de sometimiento de la Administración a la ley y al Derecho, de legalidad en las infracciones y sanciones, de tipicidad y de garantía de procedimiento, entre otros, recogidos en las normas de procedimiento administrativo común y en la legislación ambiental autonómica (artículos 103 de la Constitución, 25 y siguientes de la Ley 40/2015 de régimen del sector público, 92 de la Ley 6/2014 y 57 de la Ley 7/2002, entre otros).

Asimismo, debe señalarse que, una vez detectada la conducta irregular, el cumplimiento voluntario por parte del presunto infractor puede tenerse en cuenta para atenuar su responsabilidad a la hora de determinar la sanción que deba imponerse pero no es una circunstancia eximente de la responsabilidad por lo que el procedimiento debe iniciarse y resolverse con imposición de la sanción que proporcionadamente corresponda (artículos 96 de la Ley 6/2014 y 59 de la Ley 7/2002).

4. Puesto que ese Ayuntamiento ha remitido el expediente a la Jefatura Provincial de Inspecciones de las Telecomunicaciones de Valencia, esta institución ha indicado a la reclamante que puede dirigirse a ese Ayuntamiento para solicitar información sobre las emisiones radioeléctricas que pudiera generar la instalación y su adecuación a la normativa; información que debe suministrarse por tener carácter ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 b) de la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Decisión

Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y con la siguiente Resolución, se dan por FINALIZADAS las actuaciones con ese Ayuntamiento y se informa a la interesada de su resultado:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dado el carácter reglado de la potestad sancionadora, el Ayuntamiento tiene el deber de tramitar un procedimiento sancionador cuando de las inspecciones practicadas se desprendan indicios de infracción administrativa, ya sea por incumplimiento de las obligaciones impuestas a los titulares de la actividad en materia de intervención ambiental o de prevención y corrección de la contaminación acústica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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