Motivación adecuada y desglose de las anualidades del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

RECOMENDACION:

Motivar adecuadamente y desglosar por anualidades el importe del IMV que se reconoce para cada uno de los años que son objeto de las resoluciones que se dictan.

Fecha: 26/07/2024
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23026292

 


Motivación adecuada y desglose de las anualidades del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Consideraciones

1. El 26 de septiembre de 2022 la persona interesada presentó solicitud de IMV, en la modalidad individual, incoándose el expediente (…), que resultó denegada por Resolución de 23 de enero de 2024. Formuló reclamación previa el 6 de marzo 24, que, finalmente, fue estimada por Resolución de 12 de marzo 24, con efectos iniciales de efectos 1 de octubre de 2022.

En la Resolución de 12 de marzo de 2024 se recoge que la renta garantizada en 2022 para un beneficiario individual era de 5.899,56 euros anuales y que los ingresos computados, correspondientes al ejercicio fiscal 2021, ascendían a 5.691,60 euros. Informó esa entidad gestora que 2.259,60€ procedían del subsidio por desempleo reportados por la AEAT y que 3.432 euros derivaban de la pensión compensatoria reconocida por sentencia 433/2008 y actualizada según IPC a fecha enero 2021, que cifra en 286 euros mensuales. Por tanto, el importe mensual de la prestación que debía percibir en 2022 era de 17,33 euros.

Por ello, en el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2022, le correspondía percibir 51,99 euros, que fueron abonados conjuntamente con el incremento extraordinario del 15% RD-ley 6/2022 por el mismo periodo, por importe de 7,79 euros. En el primer pago se le abono, un total de 59,78 euros, por los atrasos de 2022.

En esta Resolución dictada en 2024 no se recogía dato alguno sobre la prestación que le correspondía percibir en 2023 y en 2024, ni como se ha calculado su importe.

2. Esa entidad gestora ha informado a esta institución que la renta garantizada en 2023 fue de 6.784,44 euros anuales y que los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal anterior (2022) ascendieron a 4.034,96 euros (200 euros procedentes de ganancias patrimoniales reportados por la AEAT, 192,96 euros procedentes rendimientos de trabajo reportados por la AEAT y 3.642 euros derivados de pensión compensatoria reconocida por sentencia 433/2008 y actualizada según IPC a fecha enero 2022, en 303,5 euros mensuales).

Por tanto, señala que el importe de la prestación que le correspondía percibir en 2023 era de 2.749,48 euros anuales (229,12 euros al mes) e indicaba que dicha cantidad se abonaría en mayo de 2024.

3. Sin embargo, en la Resolución de 11 de abril de 2024, por la que se modifica el importe de la prestación, con efectos de 1 de enero de 2023, se indica que el importe de la prestación que le corresponde percibir desde dicha fecha es superior al que se debe abonar, ya que asciende a 267,96 euros mensuales.

Se observa que en esta resolución se tienen en consideración los ingresos del ejercicio fiscal 2022, pero que la renta garantizada que se cita y sobre la que se realizan los cálculos es la correspondiente a 2024.

De esta manera, los atrasos abonados por lo generado en 2023 van a ser inferiores a los que se generarían de acuerdo con el importe reconocido en la Resolución de 11 de abril de 2024, con efectos de 1 de enero de 2023. Asimismo, cabe señalar que, a la vista de la esta resolución, no es posible determinar el importe de la prestación que en realidad se le ha reconocido en 2023 (229,12 euros al mes).

Por ello, entiende esta institución que en la Resolución de 11 de abril de 2024 no se ha motivado adecuadamente el importe de la prestación que le correspondía percibir en 2023, ya que en la misma se indica que con efectos de 1 de enero el importe de la prestación ascendería a 267,96 euros mensuales y en realidad solo va a percibir 229,12 euros mensuales.

Respecto a 2024, de acuerdo con esta resolución, el importe de la prestación mensual, con carácter provisional, sería de 267,96 euros mensuales; que es el resultado de deducir de la renta garantizada en 2024 (7.250,52 euros anuales) los ingresos del ejercicio fiscal 2022 que ascendieron a 4.034,96 euros (al no disponer de los datos fiscales definitivos del ejercicio 2023 cuando dictó la Resolución de 11 de abril de 2024).

No obstante, indica esa entidad gestora que en el primer pago que se realizó, además de los 59,78 euros correspondientes a los atrasos de 2022, también se pagaron las mensualidades de enero, febrero, marzo y abril de 2024, por un importe total de 519,64 euros, lo que implica que desde el 1 de enero de 2024 al 30 de abril de 2024 el importe de la prestación abonada ha sido de 129,91 euros al mes.

Esa Administración no se ha pronunciado ni ha motivado la causa que la ampara para abonar la prestación en el periodo comprendido entre enero y abril de 2024 por un importe mensual de 129,91 euros y para demorarse hasta mayo de 2024 en abonar la prestación por el importe reconocido en la Resolución de 11 de abril de 2024, que asciende a 267,96 euros mensuales.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Motivar adecuadamente y desglosar por anualidades el importe del IMV que se reconoce para cada uno de los años que son objeto de las resoluciones que se dictan.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre la divergencia entre lo abonado en el periodo comprendido entre enero y abril de 2024 por un importe mensual de 129,91 euros y la cuantía abonada a partir de mayo de 2024 en consonancia con el importe reconocido en la Resolución de 11 de abril de 2024, que asciende a 267,96 euros mensuales.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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