Se ha recibido escrito de ese Instituto Nacional de la Seguridad Social, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Esa entidad gestora a lo largo de la tramitación de la presente queja ha remitido información sobre los hechos y fundamentos de derecho que amparan las decisiones que ha venido adoptando en los dos expedientes que afectan a la persona interesada.
2. De oficio esa entidad gestora dio de baja el expediente (…), por tener mal capturado el causante don (…) y ser el causante correcto, según la solicitud, don (…), con la misma fecha de nacimiento y el mismo indicador de persona física en el fichero de afiliación, y de oficio dio de alta el expediente (…).
Sin embargo, en la Resoluciones que ha dictado ni se refleja la razón de dar de baja el primer expediente, (…), ni la de proceder a la apertura del expediente (…).
3. Sin dar audiencia a la persona interesada y sin posibilidad de impugnar la decisión adoptada, se le comunica, mediante escrito de 12 de diciembre de 2022, que, a cargo de lo aprobado en el nuevo expediente, (…), se va a compensar lo que percibió en el anterior expediente, (…), en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de noviembre de 2022, por importe de 12.498,99 euros. No consta aceptación por la persona interesada.
4. Por Resolución de 27 de diciembre de 2022, se procede a la revisión anual de la prestación recibida en 2022, en el expediente inicial, según los datos fiscales del ejercicio fiscal 2021, resultando una prestación inferior a la reconocida en el segundo expediente, (…), mediante Resolución de 7 de diciembre de 2022.
5. El importe percibido en exceso se cifra por esa entidad gestora en 3.021,11 euros, tras regularizar los ejercicios 2021 y 2022, de los cuales son exigibles 2.706,12 euros.
A partir de diciembre de 2022 se inicia la compensación de su deuda, sin que conste que se haya dictado la resolución en los términos a los que hace referencia la disposición adicional tercera del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación. Según la citada disposición los importes percibidos en exceso, el descuento mensual y el plazo de compensación se debe comunicar a la persona interesada con la resolución definitiva.
Decisión
En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente:
RECORDATORIO
1. Sobre el deber legal de motivar con una sucinta relación de hechos y fundamentos de derecho, entre otros, los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio, los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes y los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
2. Sobre el deber legal de comunicar a la persona interesada los importes percibidos en exceso, el descuento mensual y el plazo de compensación de la deuda generada tras la comprobación de datos a la que hace referencia la disposición adicional tercera del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre.
Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo