Texto
Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En el mismo se señala que no se ha informado al interesado de los aspectos fácticos relacionados en el informe de 25 de noviembre de 2016, que han sido la base que ha determinado la cuantía de la productividad por él percibida, en relación con la cual había pedido información sobre su motivación.
2. Como ya se señaló en el escrito de esta institución de 14 de diciembre de 2017, los aspectos fácticos y los normativos son los garantes de una adecuada motivación de los actos administrativos. La ausencia de unos u otros impide, en consecuencia, al interesado conocer la razón esencial de la decisión administrativa (TS 27-12-199).
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:
SUGERENCIA
Informar a D. (…..) de los aspectos fácticos que se encuentran relacionados en el informe de 25 de noviembre de 2016, que han sido la base que ha determinado la cuantía de la productividad por él percibida.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)