Motivación de los actos administrativos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Junta de Extremadura

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17016175


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Informa la Administración que, con fecha 2 de agosto de 2016, tras solicitar el Sr. (…..) la revisión por cambio de circunstancia, el Plan de Atención Individual propuso, como servicio adecuado a la solicitud planteada, el servicio de atención residencial.

2. Se señala que debido a su empeoramiento necesitaba cuidados continuados y no contaba con apoyo en su entorno familiar, por lo que se solicitó el ingreso en Centro Residencial. Su cónyuge solicitó como única opción el ingreso en el Centro residencial “…..” en la localidad de Montijo. Centro para el que la persona beneficiaria no cumplía con los criterios de acceso a centros específicos para la atención a personas con demencias.

3. Añade que con fecha 30 de diciembre de 2016 se comunicó su baja en el Centro de ….., aprobándose el Programa de Atención Individual consistente en 70 horas mensuales del Servicio de Ayuda a Domicilio.

4. No consta que se haya motivado, en la Resolución de 30 de diciembre de 2016, conforme se establece en el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la denegación del servicio de atención residencial solicitado por la persona interesada y propuesto por el órgano competente.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Aplicar en sus propios términos el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por FINALIZADA.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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