Texto
Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. Analizados los distintos escritos remitidos desde el Comisionado para el Mercado de Tabacos, y de acuerdo a la información remitida desde la Inspección General de Servicios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, esta institución no advierte ninguna situación de acoso laboral contra la persona de D. (…).
2. Sin embargo, esta institución, sí considera que la merma retributiva sufrida por el interesado no queda adecuadamente justificada ni motivada.
3. A este respecto se deben poner de manifiesto los siguientes aspectos:
a) De acuerdo a las instrucciones remitidas desde el Comisionado para el Mercado de Tabacos relativa a los criterios de reparto de las retribuciones complementarias de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario, se distinguen dos tipos de productividad, la productividad ordinaria, de carácter mensual que se asocia a la valoración de la dedicación, incompatibilidad exigible o condiciones del trabajo, grado de interés, iniciativa o esfuerzo desarrollado por el funcionario; y por otro lado, la productividad extraordinaria, que se asignará en junio y en diciembre con sujeción a las disponibilidades presupuestarias, ligadas a la valoración global referida al año y asociándola a tres factores la aptitud general, la iniciativa y colaboración y la eficacia y calidad en el trabajo desarrollado.
b) Según la información remitida desde la administración, D. (…), desde el año 2011 ha venido percibiendo la productividad ordinaria de carácter mensual. Sin embargo, desde diciembre del año 2013, no recibe productividad extraordinaria alguna como consecuencia de la mínima valoración recibida en los tres factores determinantes para su otorgamiento.
4. Si un funcionario es valorado positivamente, en relación a los citados aspectos de dedicación, incompatibilidad exigible o condiciones del trabajo, grado de interés, iniciativa o esfuerzo desarrollado, mensualmente; no se entiende que no lo sea en relación a su aptitud general, su iniciativa y colaboración y su eficacia y calidad en el trabajo desarrollado, con carácter semestral o anual.
5. Desde la administración, no se ha justificado suficientemente, a juicio de esta institución, dicha aparente contradicción. Señala la misma que el importe de las retribuciones complementarias de productividad adicional y gratificaciones por servicios extraordinarios del señor (…) son los mismos que sustentan la que corresponde al Personal Funcionario de ese Comisionado, y es el resultado de la aplicación de las Instrucciones aprobadas por la Presidencia del Comisionado, y resalta que: «esta valoración es coherente con el criterio sostenido por nuestros Tribunales al subrayar la naturaleza individual y vinculada al desempeño subjetivo realizado por el concreto funcionario. Hay que reiterar lo ya expresado: la aplicación del modelo requiere por tanto, en todo caso, un juicio de valor, un ejercicio siempre subjetivo, de valoración (reconocer, estimar o apreciar el valor o mérito de una persona... dice el Diccionario de la RAE)».
6. Si bien esta institución no pone en duda el criterio seguido en esta materia por nuestra jurisprudencia, debe resaltar asimismo que no deja de ser palpable una actuación contradictoria de la administración en relación al interesado por no estar suficientemente motivada, ya que se desconocen las razones que justifican dicha diferencia de criterio a la hora de valorar la negativamente la productividad extraordinaria, mientras que si se valoran positivamente aquellos elementos que fundamentan la productividad mensual y que son sustancialmente idénticos a los utilizados para determinar la productividad extraordinaria. Por otra parte, no existe notificación al interesado de los motivos explicativos de la actuación administrativa en esta materia.
7. A este respecto, señala el TSJ de Castilla y León, en su sentencia de 13 de octubre de 2006 que la productividad «tiene, pues, el carácter de incentivo eminentemente personal aunque su determinación y cuantificación se realice por el órgano competente en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, por ello, en su reconocimiento existe una cierta discrecionalidad -que no arbitrariedad- de la Administración, conocedora del funcionamiento de sus servicios, lo que no es causa alguna de discriminación sino de trato adecuado según las circunstancias de cada caso, que no son iguales en los diferentes puestos de trabajo y Organismos de la Administración. Ahora bien, esa intensa relación entre la prestación del servicio y el complemento de productividad, y en concreto, la especial forma de desempeño del puesto de trabajo a la que anuda la Ley el derecho al percibo del complemento en cuestión, fue reconocida reiteradamente por el propio Ayuntamiento demandado, pues desde el año 1999 hasta el mes de agosto de 2003, el recurrente vino percibiendo mensualmente el complemento de productividad.
Cierto es que las cuantías asignadas por complemento de productividad durante ese período de tiempo no originan por sí un derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos, sin embargo, también lo es que la Administración no puede dejar de abonar aquél complemento sin motivar, aunque sea sucintamente, la causa por la cual se cesa en el percibo».
8. Finalmente, sin perjuicio de lo indicado, observa esta institución que la disfunción señalada se debe a que las instrucciones aprobadas por el Comisionado, y que han servido de base a la presente actuación administrativa, carecen de previsiones destinadas a evitar situaciones como la que es objeto de la presente queja.
Decisión
Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular las siguientes resoluciones:
RECOMENDACIÓN
Modificar la Instrucción del Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos relativa a los criterios de reparto de las retribuciones complementarias de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario, con objeto de establecer la necesaria motivación de la decisión administrativa de dejar de abonar o disminuir sustancialmente las cantidades a abonar en concepto de productividad cuando supongan una modificación de la valoración individualizada del funcionario afectado en relación a la productividad que venia percibiendo.
SUGERENCIA
Motivar a D. (…) las causas por las que ha dejado de percibir desde diciembre del año 2013 el complemento de productividad extraordinaria.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación y Sugerencia formuladas,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo