Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida se desprende que la resolución de la reclamación presentada por el interesado se ha producido más de un año después de su presentación, con ello el Tribunal Económico-Administrativo Central incumple lo establecido en el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que declara la obligatoriedad de los términos y plazos para autoridades y personas al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Tribunal Económico-Administrativo Central el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que el plazo previsto en la Ley es para resolver y notificar la resolución al reclamante y a fecha del último informe estaba pendiente la notificación, se solicita información sobre la fecha en la que se le ha notificado.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)