Comprobación del valores en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Resolución motivada

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14002276


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre el procedimiento seguido para comprobar y emitir una liquidación complementaria en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la adquisición de una parcela sita en Benidoleig (Alicante), el 14 de mayo de 2009.

Consideraciones

1. La interesada presentó una autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una base imponible de 12.000 euros cuya cuota ascendió a 840 euros. Hasta el día 30 de agosto de 2012 no se le notifica el inicio del procedimiento de comprobación de valores, que finalizó el 25 de octubre de 2012 mediante la liquidación: (../2012/LTD/…./.).

Se desestimaron las alegaciones de la obligada tributaria, por lo que resultó una cuota a ingresar de 552,88 euros, como resultado de haber modificado los elementos declarados.

2. La promotora de la queja ha señalado reiteradamente que la comprobación incrementa la valoración, fundamentalmente, porque entre el momento de la compra y el de la inspección realizada transcurren tres años, y en ese tiempo se realizan modificaciones y mejoras en la parcela que se incorporan a la valoración, pero que no existían en el momento de la adquisición, por lo que los parámetros utilizados para la comprobación no son válidos.

3. Del examen de la resolución del recurso presentado por la interesada que se acompaña a su escrito, se evidencia que se han tomado en consideración las alegaciones presentadas y se han valorado, con excepción de la que se refiere al tiempo transcurrido entre la adquisición y la comprobación y las posibles mejoras que la Sra. (…..) haya podido realizar en la parcela, y que pueden influir en la base imponible comprobada.

En particular, se debería responder al modo en que se podrían acreditar las mejoras realizadas y la manera en que el tiempo transcurrido haya podido influir en la valoración final, ya que la interesada utilizó el programa que esa Consejería tiene disponible para el cálculo de la base imponible en la fecha de la adquisición, tal y como acreditó con el documento que se acompaña a este escrito.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Emitir una resolución en la que se exponga la motivación por la que esa Consejería alcanza la conclusión de que el tiempo transcurrido entre la fecha de la permuta y la de la comprobación realizada no ha influido como un factor distorsionante de la base liquidada, así como, si procediera, realizar una modificación de la liquidación emitida como consecuencia de dicha comprobación si el criterio se viera modificado como consecuencia de esta alegación.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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