Regulación catastral de inmueble Motivación de resolución

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Gerencia Territorial del Catastro en Ávila. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 16014411


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la denegación de modificación de la superficie de un inmueble, que fue objeto de un procedimiento de regularización catastral en el año 2015.

Consideraciones

1. El artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece que los titulares catastrales ostentan, en sus relaciones con el Catastro Inmobiliario, los derechos que reconoce el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Dicho artículo, establece en su punto 1 letra k), que los obligados tributarios tienen el derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

3. La interesada ha aportado una información, pero el formato que exige Catastro implica contratar un trabajo técnico, exigencia que resulta económicamente gravosa para la compareciente. En ningún momento se le ha informado de cuáles han sido las comprobaciones y mediciones que se han realizado por la Administración para inscribir una superficie que ella reputa como errónea. Sin embargo, se le ha requerido la aportación de una planimetría que le impone costear un perito.

4. La alteración que se ha inscrito se ha realizado en un expediente de regularización, por lo que ha tenido ya que abonar una tasa de 60 euros. Parece razonable que solicite de la Administración que le ha liquidado la Tasa que le explique cuáles han sido los medios y métodos utilizados para concluir que la superficie es diferente de la que ella alega. Examinada toda la documentación que aporta, se puede observar que esa Gerencia señala que “se observan alteraciones en la construcción”, sin que se detallen cuáles, por lo que la obligada tributaria no puede defenderse de esa afirmación.

5. También se indica que se trata de un procedimiento por no haber declarado modificaciones en el inmueble susceptible de ser declaradas, sin que se detallen cuáles son.

6. Todo ello pone de manifiesto que no es posible defenderse de algo que no se conoce y que, por lo tanto, conculca el derecho que recoge el artículo 24 de la Constitución española.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para comprobar las alegaciones formuladas y emitir una resolución en la que se exponga cuáles son las alteraciones no declaradas que han motivado la regularización del inmueble con número de referencia catastral: (…..), notificándole la misma a la interesada y facilitando copia a esta institución.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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