Motivación en las resoluciones de inadmisión de solicitudes de Ingreso Mínimo Vital.

RECOMENDACION:

Para que se motive debidamente la resolución de inadmisión de solicitudes de IMV, cuando no se cumpla el requisito de vulnerabilidad económica al superar el valor del patrimonio el límite fijado, mediante una sucinta relación de hechos que al menos contemple el desglose establecido en el artículo 20.4 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, es decir, patrimonio societario neto (participaciones en el patrimonio de sociedades) y patrimonio no societario neto, integrado por activos no societarios (inmuebles, excluida la vivienda habitual, cuentas bancarias y depósitos, activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares), y el precepto concreto que ampara su cómputo.

Fecha: 18/12/2024
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24021820

 


Motivación en las resoluciones de inadmisión de solicitudes de Ingreso Mínimo Vital.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Consideraciones

1. Esa entidad gestora traslada a esta institución los antecedentes de los expedientes de ingreso mínimo vital incoados por doña (…), señalando que se inadmitieron las solicitudes presentadas el 16 de mayo de 2022 y el 15 de diciembre de 2022, por Resoluciones de 21 de noviembre de 2022 y de 15 de diciembre de 2022, porque no se cumplía el requisito de vulnerabilidad económica, al superar el cálculo de su patrimonio el límite fijado.

El límite fijado en el caso de una unidad de convivencia formada por 1 adulto y 1 menor era de 37.167,48 euros, y según los datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), consultados por esa entidad gestora, el cálculo de su patrimonio ascendía a 43.345,72 euros, (se entiende que la Administración hace alusión a los datos del ejercicio fiscal 2021).

La Resolución de 15 de diciembre de 2022 ha sido impugnada mediante reclamación previa presentada el 14 de enero de 2023, sin que a pesar del tiempo trascurrido se haya resuelto.

2. El 15 de marzo de 2024 presenta una nueva solicitud y mediante Resolución de 15 de abril de 2024, se le reconoce el IMV en cuantía mensual de 115 € (entiende esta institución que esa entidad gestora para reconocer esta prestación debió tener en cuenta los datos del ejercicio fiscal anterior a la presentación de la solicitud, es decir 2023, y que se reconoce con efectos iniciales de 1 de abril de 2024). Tras el reconocimiento de esta prestación que incluye el complemento de Ayuda para la Infancia, se le notifica por la Agencia Tributaria que esta ayuda es incompatible con la «Ayuda a Madre trabajadora» y extingue la misma.

3. Con posterioridad, esa entidad gestora tras comprobar, según los datos aportados por la AEAT, que en el año 2023 no se cumple el requisito de vulnerabilidad económica al superar el cálculo de sus rentas e ingresos (se entiende que la Administración se refiere al valor de su patrimonio) el límite fijado, se acuerda suspender el abono de la prestación reconocida, sin notificar dicho extremo a la persona interesada.

Mediante Resolución de 16 de octubre de 2024 esa entidad gestora extingue la prestación de IMV (con API), con efectos de 1 de abril de 2024, nuevamente porque no se cumplía el requisito de vulnerabilidad económica, al superar el cálculo de su patrimonio el límite fijado, según lo siguiente:

«Extinción por Patrimonio

– Límite de patrimonio aplicable: 30.452,52 €

– Patrimonio computado del ejercicio 2023 de la unidad de convivencia:

       – Importe: 46.613.66 €.

Extinción por Patrimonio “Complemento de Ayuda para la Infancia”

– Límite de patrimonio aplicable: 45.678,78 €

– Patrimonio computado del ejercicio 2023 de la unidad de convivencia:

       – Importe: 46.613.66 €».

Se formula reclamación previa contra dicha Resolución el 8 de noviembre de 2024, encontrándose esa entidad gestora en plazo para resolverla.

4. La persona interesada considera que el patrimonio que le está imputando la entidad gestora incluye el valor del inmueble que constituye su domicilio habitual, con referencia catastral (…), que es la única información que consta sobre su patrimonio en las declaraciones de IRPF que ha realizado en 2020,2021,2022 y 2023.

Lleva más de dos años recopilando información de distintas administraciones públicas para acreditar que dicho inmueble, sito en (…), Pontevedra, es su domicilio habitual, documentación que ha remitido a la entidad gestora para la resolución de las reclamaciones previas.

En la Agencia Tributaria le indican que dicho domicilio consta como su vivienda habitual y que, por ello, así consta en los datos proporcionados a esa entidad gestora. Por lo que no procede rectificación alguna.

Por su parte esa Administración informa a esta institución que sería conveniente que la interesada solicite a la AEAT la revisión de las cantidades tenidas en cuenta para el cálculo de su patrimonio, en caso de no ser estas correctas.

5. A la vista de todo lo anterior esta institución aprecia que la ausencia de la identificación del patrimonio computado para inadmitir la solicitud de IMV, al menos con el desglose establecido en el artículo 20.4 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, es decir, patrimonio societario neto (participaciones en el patrimonio de sociedades) y patrimonio no societario neto, integrado por activos no societarios (inmuebles, excluida la vivienda habitual, cuentas bancarias y depósitos, activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares), conjuntamente con la falta de referencia al patrimonio que es computable de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico, mediante una sucinta relación de hechos y fundamentos de derecho, en las resoluciones de la entidad gestora, produce indefensión para la persona interesada en el procedimiento administrativo.

Las alegaciones y documentación adjuntada por doña (…) a sus reclamaciones previas intentan acreditar que en el patrimonio imputado se incluye el que se corresponde con el valor de su vivienda habitual, que está exento.

Esa Administración traslada a la persona interesada la carga de tener que identificar el patrimonio que le ha imputado la propia entidad gestora, por un valor de 43.345,72 euros, en la Resolución de 15 de diciembre de 2022, y por un valor de 46.613,66 en la Resolución de 16 de octubre de 2024, sin hacer referencia a su procedencia en las resoluciones impugnadas.

El artículo 75.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que el órgano que tramite un procedimiento debe realizar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula al Instituto Nacional de la Seguridad Social la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Para que se motive debidamente la resolución de inadmisión de solicitudes de IMV, cuando no se cumpla el requisito de vulnerabilidad económica al superar el valor del patrimonio el límite fijado, mediante una sucinta relación de hechos que al menos contemple el desglose establecido en el artículo 20.4 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, es decir, patrimonio societario neto (participaciones en el patrimonio de sociedades) y patrimonio no societario neto, integrado por activos no societarios (inmuebles, excluida la vivienda habitual, cuentas bancarias y depósitos, activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares), y el precepto concreto que ampara su cómputo.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la reclamante de la comunicación recibida de ese organismo, si bien se solicita que remita información de la procedencia del patrimonio imputada a la persona interesada, y sobre el estado de tramitación de las reclamaciones previas formuladas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión, y sobre la información solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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