Motivación suficiente en la baremación de las solicitudes.

RECOMENDACION:

Incluir en lo sucesivo en la motivación una referencia a la baremación de las solicitudes presentadas, y dirigir a los solicitantes de financiación de los proyectos la información que haya llevado a la comisión de valoración a otorgar cada puntuación, para cumplir con lo prescrito en el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la motivación de los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.

Fecha: 28/05/2019
Administración: Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación. Ministerio de Cultura y Deporte
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19000133

 

SUGERENCIA:

Facilitar al interesado la motivación que contenga referencia a la baremación de la solicitud presentada, con la concreta información que haya llevado a la comisión de valoración a otorgar cada puntuación, para cumplir con lo prescrito en el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la motivación de los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.

Fecha: 28/05/2019
Administración: Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación. Ministerio de Cultura y Deporte
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19000133

 


Motivación suficiente en la baremación de las solicitudes.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

La resolución objeto de la queja señala que el proyecto presentado no ha alcanzado la puntuación suficiente para ser financiado, y así lo ratifica la administración en su informe al Defensor del Pueblo. Pero solo aparece en el documento una puntuación en número, sin más explicación. Posteriormente, la comisión de valoración se remite a los criterios del artículo 10, apartado 5, de las bases de la convocatoria.

La resolución adolece del adecuado razonamiento para la adopción de la decisión administrativa que ha llevado a denegar la petición de ayuda. No se han valorado determinados aspectos a los que hizo referencia el interesado, que no tiene manera de saber cuáles son los motivos que subyacen en la decisión de no considerar prioritario su proyecto, ni cómo mejorar su solicitud ante eventuales y futuras convocatorias. No se han especificado las cuestiones esenciales de la decisión del órgano administrativo, lo que supone una vulneración del derecho a una motivación suficiente.

Sin embargo, en la contestación al interesado sí aparecen reflejados, de manera escueta, cuáles fueron las puntuaciones desglosadas de la comisión de valoración. Se desglosa la puntuación en los cuatro bloques del artículo 10.5 de las bases, de manera que se puede saber la puntuación por cada bloque, pero las explicaciones son demasiado imprecisas. Por ejemplo, en el apartado 5.4 referido a innovación, calidad artística y técnica del proyecto y su coherencia con las actividades de la entidad, se ha puntuado con 10 sobre 20: con esa explicación no es posible que el interesado sepa el motivo de dicha puntuación. De igual manera se resuelve la motivación de los bloques 5.1, 5.2 y 5.3, respecto de los cuales se limita a reproducir el epígrafe y a otorgar una puntuación, sin razonar en ningún momento esa puntuación.

Considera esta institución que con la omisión del detalle de las razones que impiden acceder al actor a la ayuda, por motivos tanto presupuestarios como de falta de respuesta a la baremación de su solicitud, y la priorización en definitiva de las distintas solicitudes, se vulnera la prescripción del artículo 35.1 de la Ley 39/2015, que exige la motivación no solo en los actos que limiten derechos subjetivos, sino también intereses legítimos o que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. Esta omisión no constituye una simple irregularidad no invalidante, sino que puede ser causa de anulación al colocar a la parte interesada en indefensión, pues en la resolución no se ofrece justificación alguna, más allá de expresar que no se ha alcanzado la puntuación suficiente para ser financiado el proyecto presentado.

Decisíón

Procede por tanto dirigir a esa Dirección General, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, las siguientes:

SUGERENCIA

Facilitar al interesado la motivación que contenga referencia a la baremación de la solicitud presentada, con la concreta información que haya llevado a la comisión de valoración a otorgar cada puntuación, para cumplir con lo prescrito en el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la motivación de los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.

RECOMENDACIÓN

Incluir en lo sucesivo en la motivación una referencia a la baremación de las solicitudes presentadas, y dirigir a los solicitantes de financiación de los proyectos la información que haya llevado a la comisión de valoración a otorgar cada puntuación, para cumplir con lo prescrito en el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la motivación de los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no la Sugerencia y la Recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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