Tramitación de los visados por parte del Consulado General de España en La Habana.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se recuerda el deber legal que incumbe al Consulado General de España en La Habana de motivar adecuadamente las resoluciones de visados, a fin de que los interesados puedan conocer las razones de la denegación y, en caso de considerar oportuno interponer los correspondientes recursos administrativos o judiciales, argumentar adecuadamente en contra de la resolución adoptada.

Fecha: 03/08/2020
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19019263

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se recuerda el deber legal que incumbe al citado órgano consular de tramitar los expedientes de autorización de estancia por estudios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería.

Fecha: 03/08/2020
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19019263

 


Tramitación de los visados por parte del Consulado General de España en La Habana.

Se acusa recibo de su escrito, en el que informa de la denegación de los visados para estudios solicitados por los interesados al no acreditar medios suficientes, por tratarse de una reagrupación familiar encubierta, o por ambas cuestiones.

En el mismo sentido ha informado V.I. en la queja ….., presentada por doña (…..), en la que también se comunica que “la entrevista/cuestionario que consta en el expediente no es un acta de la entrevista, sino una plasmación de datos del expediente que permite el funcionario encargado de la evaluación, junto con el estudio del resto del expediente, conocer las circunstancias del solicitante, hacer una valoración de la veracidad y de las motivaciones del visado solicitado”, sin que a dicha entrevista le sea aplicable la Disposición Adicional décima, apartado 4, del Reglamento de Extranjería, referida a los procedimientos regulados en el Título IV del Reglamento, lo que no incluye los visados de estudios, que se regulan en el Título III.

Consideraciones

A la vista de lo informado, se acredita que la actuación del Consulado General de España en La Habana en la tramitación de los citados visados de estancia para estudios, no se ajustó a derecho, a la vista de las siguientes cuestiones:

1. En relación con la motivación de las resoluciones dictadas, todas ellas recogen la denegación de los visados por realizar alegaciones inexactas en la entrevista realizada. Dicha motivación es a todas luces insuficiente, y como se ha reiterado a V.I. en numerosas ocasiones, no permite a los interesados conocer los motivos por los que no cumplen con los requisitos exigidos para obtener el visado. Asimismo, les coloca en situación de indefensión, al verse impedidos de argumentar adecuadamente en caso de interponer recursos contra la denegación.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los procedimientos administrativos en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. El artículo 27.6 dispone que la denegación de visado deberá ser motivada en los visados de trabajo, así como en los visados de estancia o de tránsito.

De acuerdo con la jurisprudencia sentada sobre la materia por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, “la exigencia de motivación impone a la Administración el deber de manifestar las razones que sirven de fundamento a su decisión o, lo que es lo mismo, que se exprese suficientemente el proceso lógico y jurídico que ha llevado a la misma con el fin de que su destinatario pueda conocer las razones en las que se ha apoyado y, en su caso, defender su derecho frente al criterio administrativo, por lo que la motivación constituye un medio para conocer si la actuación merece valorarse o no, de objetiva y ajustada a derecho, así como una garantía inherente al derecho de defensa tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, ya que en la eventual impugnación del acto, si éste está motivado, habrá posibilidad de criticar las bases en que se ha fundado. De ahí que la falta de motivación causante de efectiva indefensión constituya motivo de anulación del expediente administrativo. En consecuencia, la resolución de la Administración no puede limitarse a expresar la decisión adoptada sino que debe exponer cuáles son las concretas circunstancias de hecho y de derecho que, a su juicio, determinan que la decisión deba inclinarse en el sentido por ella elegido y no por otro de los, en cada caso, posibles”.

2. Respecto a la regularidad de los expediente incoados por el Consulado General de España en La Habana en las solicitudes presentadas, no consta el inicio procedimiento regulado el artículo 39 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería, que conlleva una autorización previa de estancia que habilita permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin de llevar a cabo la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. A estos efectos, el citado artículo 39.3 dispone que “La oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia”.

3. En lo relativo a las entrevistas practicadas en dependencias consulares, la Disposición Adicional décima, referida al procedimiento en materia de visados, recoge en su apartado 4 que “Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal para comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad del motivo de solicitud del visado…”, Asimismo, como se señala en su escrito, el procedimiento regulado en dicha Disposición Adicional se aplica a los visados tramitados al abrigo del Título IV del Reglamento de Extranjería.

No obstante, en las entrevistas realizadas, que en todos los casos motivaron la denegación de los visados, se observa una variedad de actuaciones, en unos casos unas preguntas sobre temas generales en la sala de espera o un pasillo en dependencias consulares, en otros se limita a la cumplimentación de un cuestionario, en tanto que otros interesados manifiestan haber sido entrevistados en el despacho de una funcionaria. En unos casos los interesados firmaron una copia, en tanto que en otros no, sin que en la práctica totalidad se proporcionase a los interesados copia de la entrevista celebrada.

Asimismo, algunas de las quejas recibidas dan cuenta de una conducta inapropiada por la funcionaria que practicó las entrevistas, al manifestar durante las mismas opiniones personales, dudas sobre las intenciones de los interesados, así como otras consideraciones que estos consideraron ofensivas. Esta cuestión ha sido puesta por algunos de los interesados en conocimiento de las autoridades consulares, sin que consten las actuaciones adoptadas.

4. No obstante lo anterior, las quejas presentadas por los interesados han quedado vacías de contenido, por la imposibilidad de realizar los estudios pretendidos, tanto por el transcurso del plazo para ello, como por las especiales circunstancias del pasado curso escolar a causa del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.

Decisión

A la vista de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formulan los siguientes

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Se recuerda el deber legal que incumbe al Consulado General de España en La Habana de motivar adecuadamente las resoluciones de visados, a fin de que los interesados puedan conocer las razones de la denegación y, en caso de considerar oportuno interponer los correspondientes recursos administrativos o judiciales, argumentar adecuadamente en contra de la resolución adoptada.

2. Se recuerda el deber legal que incumbe al citado órgano consular de tramitar los expedientes de autorización de estancia por estudios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería.

En la seguridad de que estos Recordatorios de deberes legales serán objeto de atención por V.I., se informa a los comparecientes del resultado de las actuaciones practicadas en la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADAS las mismas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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