Se ha recibido su informe relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
En el mismo indica que la dirección provincial en Sevilla dictó Resolución sobre revocación de prestaciones el 18 de diciembre de 2019. El motivo de dicha resolución es que, al no solicitar la interesada el reingreso al puesto de trabajo tras la finalización de excedencia forzosa por cese en cargo público, en el plazo establecido en el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, no se encontraba incluida en los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social protege la contingencia de desempleo.
Consideraciones
El motivo de queja se debió no solo a la falta de conformidad de la persona interesada con la denegación de su reclamación previa, sino también a la ausencia de motivación respecto a las cuestiones alegadas por la misma que no se han tomado en consideración.
Se constata que no se ha procedido a motivar debidamente la resolución desestimatoria de la reclamación, al no pronunciarse sobre las razones por las que se revocó la prestación por desempleo.
Las resoluciones que pongan fin al procedimiento han de decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo, según dispone el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta misma argumentación es predicable, respecto de las resoluciones de los actos de impugnación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119.3 de la citada norma, según el cual “el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial”.
Decisión
Teniendo en cuenta que la falta de motivación adecuada y suficiente ha sido el motivo por el que la interesada se dirigió a esta institución, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica reguladora del Defensor del Pueblo, se remite el presente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Motivar adecuadamente las resoluciones y dictar resolución expresa y congruente con las peticiones formuladas en las reclamaciones previas, que interpongan los interesados en los procedimientos administrativos que les afecten.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)