Motivación de una denegación de Ingreso Mínimo Vital.

SUGERENCIA:

Retrotraer el procedimiento administrativo al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorgando a la persona interesada un nuevo plazo, para formular, si lo estima procedente, una reclamación previa contra la resolución denegatoria.

Fecha: 15/04/2021
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20032049

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Fecha: 15/04/2021
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20032049

 


Motivación de una denegación de Ingreso Mínimo Vital.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Consideraciones

1. La Administración pone de manifiesto las causas que han amparado que se dicte la resolución denegatoria del ingreso mínimo vital a la persona interesada, que no figuran en la resolución de 18 de noviembre de 2020.

2. Añade, literalmente:

“Que están abiertos los cauces telefónicos de la Entidad, como se indica en dicha resolución y así se hizo en este caso en particular”.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos (artículo 35.1 a)). La resolución de 18 de noviembre de 2020, que deniega la prestación de ingreso mínimo vital, no motiva la decisión administrativa. Sin embargo, la Administración considera que la información prestada telefónicamente, puede suplir la obligación que tiene de motivar las resoluciones denegatorias.

4. El artículo 19.6 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, determina que la condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual se acreditará a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se determine reglamentariamente.

Decisión

En atención de la información proporcionada, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Administración las siguientes Resoluciones:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

SUGERENCIA

Retrotraer el procedimiento administrativo al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorgando a la persona interesada un nuevo plazo, para formular, si lo estima procedente, una reclamación previa contra la resolución denegatoria.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Sugerencia propuesta, en aplicación, al caso aquí planteado, y del Recordatorio formulado, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Asimismo, se solicita a esa Administración que remita al Defensor del Pueblo la transcripción de las conversaciones telefónicas, a las que alude en su informe, en las que se le comunican los motivos que amparan la resolución desestimatoria de su pretensión, y copia de los requerimientos formulados por el INSS para que la persona interesada subsane la solicitud, aportando la documentación que acredita el parentesco de los miembros que componen la unidad de convivencia, la residencia en el mismo domicilio de estos miembros, y la residencia legal de los mismos en España, en el año previo a la presentación de la solicitud.

Por otro lado, se solicita que indique los medios aceptados por esa Administración para acreditar la condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual, y la posibilidad de aplicar a estos supuestos lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.) 

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