Motivación de las decisiones administrativas

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Móstoles (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17014103


Texto

Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja planteada por Dña. ….. y Dña. ….., registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Móstoles, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Las interesadas en su comparecencia inicial ante esta institución expusieron que desde el 6 de abril de 2016, fecha en la que el Técnico de Administración General que trabajaba en Tesorería fue adscrito a la Unidad de Contratación, se había producido una sobrecarga de trabajo por lo que llevaban a cabo actuaciones de carácter superior a su categoría profesional.

2. La Sra. ….. y la Sra. ….. se dirigieron por escrito en numerosas ocasiones a esa corporación, en concreto con fechas 22 de julio de 2016, 29 de septiembre y 7 de octubre de 2016 en solicitud de una compensación económica habida cuenta de la sobrecarga de trabajo que estaban llevando a cabo.

3. Esa corporación, mediante Resolución 131/17, de 12 de enero, aprobó el reconocimiento del abono de un complemento de productividad a ambas trabajadoras consistente en la diferencia entre su categoría de auxiliar administrativo y la de administrativo hasta que finalizara el proceso selectivo para la cobertura de un Técnico de Administración General.

Ese complemento fue aprobado con efectos retroactivos desde el 1 de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017, y prorrogado por Resolución …./17 hasta la definitiva cobertura del puesto de Técnico, señalando en la última información trasladada a esta institución que dicha cuantía la continúan percibiendo en la actualidad.

Sin embargo, y pesar de que el petitum de la compensación retributiva solicitada por las interesadas abarcaba desde el cese del Técnico en el servicio de Tesorería en abril de 2016,  en ningún momento esa corporación municipal ha motivado ni a las interesadas ni tampoco a esta institución, las razones por las que se decidió no abonar la citada compensación económica entre el mes de abril y el mes de septiembre de 2016, es decir, durante los primeros seis meses de ausencia de Técnico en la unidad de Tesorería, cuando las circunstancias concurrentes durante ese periodo según los antecedentes que obran en esta institución eran las mismas, por lo que al no constar en las resoluciones adoptadas fundamentación alguna al respecto las interesadas afirmaban ante esta institución que sin una contestación motivada sobre la falta de reconocimiento de tal compensación en los seis primeros meses, desconocían contra qué criterio debían defender sus intereses.

4. Esa ausencia de fundamentación y falta de precisión de los criterios concretos que condujeron a no computar en el abono retroactivo reconocido del complemento de productividad en los seis primeros meses de ausencia de Técnico en la unidad de Tesorería, no puede ni debe quedar amparada en el hecho de que dichas resoluciones hayan devenido firmes, como afirma ese Ayuntamiento en su última respuesta a esta institución, pues se insiste que esa corporación no hace mención alguna al respecto en las resoluciones adoptadas.

Como señala el Tribunal Supremo, las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de  ser, y de evitar que, conociendo esta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla (SSTS de 10 de noviembre de 2001 y 27 de julio de 2000).

Por ello, a juicio de esta institución, ese Ayuntamiento ha de reparar en la necesidad de motivar sus resoluciones con mayor grado de precisión, en el sentido de concretar el proceso que ha dado lugar a la decisión y criterio adoptados sobre el fondo del asunto planteado, de modo que la eventual discrepancia de los interesados, una vez conocida la razón de la evaluación negativa, pueda articularse adecuadamente ante las instancias garantizadoras de sus derechos y más especialmente ante la jurisdicción revisora de la actuación administrativa, pues si el interesado no conoce las razones de la decisión negativa sobre su solicitud, su discrepancia con la misma no puede articularse adecuadamente ante las instancias judiciales garantizadoras de sus derechos, pues la ausencia de explicitación de la justificación y razonabilidad de la decisión de la Administración constituye un elemento que contribuye a la falta de transparencia en el actuar administrativo.

5. Asimismo, esta institución considera que se debería haber realizado una interpretación más flexible de los hechos, ya que se debe buscar no decidir nunca en términos contrarios al ciudadano si existe al menos una interpretación favorable a este.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Móstoles las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir la exigencia legal de motivar el proceso que sirve de base a la decisión administrativa adoptada y que conduce a un determinado resultado de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los principios de eficacia, seguridad jurídica y transparencia que deben regir las relaciones entre la Administración pública y los ciudadanos.

SUGERENCIA

Revisar las resoluciones adoptadas y resolver las reclamaciones de la Sra. ….. y la Sra. ….. conforme a lo exigido en el artículo 21 de  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación expresa de los fundamentos por los que esa corporación municipal no ha abonado el complemento de productividad entre abril y septiembre de 2016, a fin de que las interesadas puedan acudir, si lo estiman oportuno, con conocimiento suficiente de los mismos ante las instancias que estimen oportunas.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y la  Sugerencia formulados,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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