Motivación de las decisiones administrativas adoptadas Principios de eficacia, seguridad jurídica y transparencia

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16013922


Texto

Esta institución ha recibido su escrito, en relación con la queja que tienen planteada Dña. ….. y D. ….., registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese organismo, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la información trasladada y respecto a las razones de admisión a trámite en su momento de la presente queja, esa Administración penitenciaria se limita a transcribir de manera literal el contenido de los artículos 280.2.4ª y 281.8ª del Reglamento penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, y a exponer que hechas las investigaciones oportunas no se encontró irregularidad alguna, pero sin dar respuesta a las cuestiones planteadas respecto a qué actuaciones se llevaron a cabo para investigar los hechos que, de manera reiterada, han denunciado los comparecientes ante los organismos competentes y que afectan de manera directa al ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

2. Las causas de la comparecencia ante esta institución de la Sra. ….. y el Sr. ….., por una parte, la ausencia de motivación de la respuesta que a sus solicitudes le fue remitida con fecha 3 de junio de 2016 y, por otro, que ante su desacuerdo con la citada respuesta dirigieron nuevos escritos a esa Administración, de los que esta institución acompañó oportuna copia en su momento, a los que no han obtenido respuesta, cuestión esta a la que tampoco se responde en la última información que ha sido trasladada y sobre la que esta institución insistió en la comunicación del pasado 28 de marzo.

3. Como no podría ser de otro modo, el Defensor del Pueblo tiene presente y respeta la potestad de autoorganización que está reconocida a la Administración penitenciaria y que esta ejerce cuando ordena sus medios personales y los servicios públicos que le están encomendados. Ahora bien, el margen de apreciación de la Administración en el ejercicio de la potestad organizatoria no es plenamente libre y debe someterse a ciertos límites, como el respeto a la legalidad y la satisfacción del interés público, manifestados en el principio de eficacia y eficiencia administrativa por lo que, a juicio de esta institución, esa Administración debería haber sido más precisa en sus argumentaciones.

4. Cabe insistir, una vez más, ante esa Administración penitenciaria, pues ya se ha manifestado por esta institución con ocasión de la tramitación de otras quejas, el deber que le incumbe de motivar sus actos, como señala entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2001, que supone la expresión de los motivos que sirven de fundamento a la decisión adoptada, tal y como se desprende del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo esta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla (SSTS de 16 de julio y 10 de noviembre de 2001).

5. Por ello, ha de reparar en la necesidad de motivar sus resoluciones con mayor grado de precisión, en el sentido de concretar el proceso que ha dado lugar a la decisión y criterio adoptados sobre el fondo del asunto planteado, de modo que la eventual discrepancia de los interesados, una vez conocida la razón de la evaluación negativa, pueda articularse adecuadamente ante las instancias garantizadoras de sus derechos y más especialmente ante la jurisdicción revisora de la actuación administrativa, pues si el interesado no conoce las razones de la decisión negativa sobre su solicitud, su discrepancia con la misma no puede articularse adecuadamente ante las instancias judiciales garantizadoras de sus derechos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir la exigencia legal de motivar el proceso que sirve de base a la decisión administrativa adoptada y que conduce a un determinado resultado de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los principios de eficacia, seguridad jurídica y transparencia que deben regir la actuación administrativa.

SUGERENCIA

Dar oportuna respuesta a los escritos remitidos el 9 y 23 de junio de 2016 por la Sra. ….. y el Sr. ….. en los términos que fueron planteados, con indicación de los fundamentos que sirven de base para adoptar la decisión que se estime oportuna.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y Sugerencia formulados,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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