Motivación de las decisiones adoptadas y respuesta en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Acreditar de forma motivada las `necesidades del servicio` en las que se basen las decisiones adoptadas de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y transparencia recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 05/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (Cáceres)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18015858

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 05/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (Cáceres)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18015858

 


Motivación de las decisiones adoptadas y respuesta en tiempo y forma.

Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja que tiene plantada ante esta institución D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado el contenido de la información remitida, esta institución ha estimado necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata que se exponen a continuación:

Consideraciones

1. Esa Alcaldía-Presidencia remite a esta institución un informe relativo a la organización de los servicios del Cuerpo de la Policía Local de esa corporación y de los cuadrantes establecidos en los días por asuntos propios y por vacaciones solicitados en su momento por el Sr. (……).

Sin embargo, ese Ayuntamiento no justifica en modo alguno la ausencia de respuesta expresa a la solicitud que el Sr. Cortés Martínez dirigió a esa corporación local el 11 de septiembre de 2018, motivo de la admisión a trámite de la presente queja, en la que instaba a que se le justificaran de manera pormenorizada los motivos de las “necesidades del servicio” alegadas por esa corporación para la desestimación de los días solicitados.

2. Este modo de proceder conlleva a que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas, como señala el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas.

3. La facultad de autoorganización ejercida por la Administración como el conjunto de poderes que la misma tiene reconocidos para la ordenación de los medios personales y materiales que se le encomiendan, hace que se pueda articular la mejor opción para cada situación o circunstancia, ostentando para ello un margen de decisión que posibilita la eficacia administrativa, si bien esa actuación debe estar amparada por causas suficientes que la justifiquen.

4. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de noviembre de 2008 declara que “el concepto de “necesidades del servicio” constituye un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación, en orden a concretar las circunstancias que entienden que concurren en el caso concreto para el ejercicio de esa facultad, debiendo aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que su decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantiza la legalidad y la oportunidad de la misma, así como su congruencia y los motivos y fines que la justifican”.

5. El deber de la Administración de motivar sus actos, como señala entre otras la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2001, supone la expresión de los motivos que sirven de fundamento a la decisión adoptada, tal y como se desprende del artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo esta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla (SSTS de 16 de julio y 10 de noviembre de 2001).

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Acreditar de forma motivada las ‘necesidades del servicio’ en las que se basen las decisiones adoptadas de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y transparencia recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Agradeciendo la atención que se preste a las citadas resoluciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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