Como continuación al último escrito que el 24 de enero de 2020 esta institución remitió a esa Unidad de Carreteras del Estado en Guadalajara, se le comunica que se ha recibido el informe solicitado al Ayuntamiento de Torrejón del Rey.
Consideraciones
1. Conviene recordar que el interesado en su día manifestaba en su queja que la carretera N-320 atraviesa el barrio denominado “Las Castillas” quedando dividido en dos, de modo que en el margen derecho dirección Guadalajara hay viviendas cuyos habitantes tienen prohibido cruzar el margen izquierdo, donde se encuentran todos los servicios necesarios para que puedan hacer una vida normal. Añadía que en todo el recorrido de la citada carretera por dicho barrio no existe paso de peatones, ni pasarela ni otro medio para que los vecinos puedan cruzar con seguridad la carretera.
El 26 de diciembre de 2017 esta institución inició actuaciones con el ayuntamiento y en su respuesta la corporación local indicaba que había mantenido varias reuniones con la Demarcación de Carreteras, en las cuales se había expuesto el problema y se había intentado buscar una solución. Añadía que se había realizado un estudio de la vía N-320 a su paso por el barrio Las Castillas, y que estaba a la espera de recibir el informe pertinente. No obstante, en dichas reuniones la Demarcación de Carreteras anticipó la difícil solución al problema planteado puesto que las urbanizaciones se construyeron con posterioridad a la carretera nacional.
Como ya indicó en su día esta institución es indiferente que la carretera sea anterior o posterior a la urbanización ya que solo pudo ejecutarse previo plan urbanístico, que preceptivamente tuvo que informar la Administración de carreteras, incluso con carácter vinculante respecto de sus funciones propias, es decir, en este caso sobre el viario adscrito al Ministerio de Fomento. Es una regla que existe en nuestro ordenamiento desde la primera Ley del suelo de 1956.
Por ello, el 23 de septiembre de 2019, se iniciaron actuaciones con esa Unidad de Carreteras del Estado en Guadalajara que informó lo siguiente:
“Revisado el planeamiento urbanístico que validó el desarrollo de la urbanización, existe una reforma del Plan Parcial de Ordenación Urbana Parque de las Castillas Fases 1ª, 2ª y 3ª, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo en su sesión de 30 de julio de 1979, donde se incorporaron una serie de modificaciones a petición de la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (actual Ministerio de Fomento). Entre otras, en el apartado 1.3. del “ANEXO NÚM, 1 A LA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN”, se indicaba lo siguiente: “De acuerdo con lo interesado por la Delegación de Obras Públicas se han suprimido los pasos peatonales a nivel (pasos de cebra), y se han sustituido por pasos peatonales elevados (pasarelas), lo que figura señalado en el plano adjunto con el número F-1”. Por tanto queda claro que desde la propia tramitación administrativa del citado planeamiento, ya se estableció la solución consistente en pasarelas peatonales, las cuales deberían haberse ejecutado por el agente urbanizador, no siendo competencia del Ministerio de Fomento ni pudiendo corresponder al mismo su financiación, de acuerdo con lo recogido en la Orden FOM 3317/2010 de 17 de diciembre.
En lo concerniente al Ministerio de Fomento, existe una Orden de Estudio para la redacción de un Estudio Informativo para analizar las posibles obras de mejora y acondicionamiento del tramo de N-320 comprendido entre Guadalajara y El Casar (estudio que incluirá el posible desarrollo de variantes de población). No obstante, dada la tramitación que llevan este tipo de estudios, no es previsible la ejecución de obras a corto o medio plazo.
Por parte de la Unidad de Carreteras, en este tramo se han realizado en los últimos años distintas actuaciones para mejora de la seguridad vial, tales como el refuerzo de la señalización vertical de limitación de velocidad con dispositivos luminosos de led (tramo limitado a 50 km/h), mejora de los sistemas de contención de vehículos, refuerzo de firme, incremento de la adherencia superficial del firme mediante microaglomerado, repintado de marcas viales, implantación de señales de advertencia de peligro por paso de peatones sin prioridad (P-20), etc., además de las habituales labores de conservación ordinaria de la carretera. No se han llevado a cabo en dicho tramo (que de acuerdo con el Reglamento General de Carreteras no tiene la consideración de travesía) ni es autorizable la ejecución por terceros de actuaciones tales como la implantación de pasos de peatones, reductores de velocidad o semáforos, al no ser compatibles con la normativa vigente.”
De esta información se dio traslado al Ayuntamiento de Torrejón del Rey que recientemente ha remitido un informe en el que concluye lo siguiente:
1º La carretera que atraviesa el término municipal partiendo en dos el casco urbano y el barrio de Las Castillas, originariamente era la carretera comarcal C 102, pasando posteriormente a ser la N 320. Al hacer este cambio de clasificación de la vía en cuestión, a partir de ese momento deberá ser la Dirección General de Carreteras quien asuma cualquier asunto que tenga relación con los cambios en la vía y su conservación. Este cambio de clasificación ha hecho incrementar notablemente el tráfico de vehículos por esa vía, y entre ellos especialmente de los vehículos pesados.
Para evitar el impacto de contaminación medioambiental, sonora y visual debería corresponder a la misma Dirección General la instalación y mantenimiento de pantallas acústicas a través de toda la travesía en las partes traseras de los domicilios afectados, así como al mantenimiento y limpieza de las cunetas, el arbolado y vegetación de esos terrenos de dominio público.
2º En el año 2007 el Pleno de la Corporación Municipal, con sólo los votos del equipo de gobierno de aquel momento, y teniendo en contra los de la oposición, aprobó la plena integración de ese barrio de Las Castillas en la estructura municipal, pero, desde nuestro punto de vista, como actual gobierno municipal, en fraude de ley, pues no se tuvo en consideración valorar en qué situación se encontraban las infraestructuras del nuevo barrio, hasta ese momento atendidas por tres Entidades de Conservación Urbanística (Castillas I, II, III, Castillas IV y Arroyo Valdemora), en cuanto a redes de suministro de agua, electricidad y telefonía, red de aguas residuales, vías públicas y acerado de las mismas, etc.
A partir de ese momento dos de las entidades de conservación han cesado en su actividad y han desaparecido, liquidando completamente su patrimonio, transfiriendo parte de él a este ayuntamiento. Sin embargo, la correspondiente a la Fase I, II y III, aún pervive, aunque gobernada por una Comisión Liquidadora, han transferido al ayuntamiento sus pozos y depósitos, pero mantienen en su poder la mayor parte de sus bienes y propiedades.
3º El actual gobierno municipal en su anterior mandato (2015-2019), ha dotado a ese barrio, así como a todo el municipio, en colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del adecuado sistema de depuración de aguas residuales.
4º Igualmente, en ese periodo de gobierno, en 2018 se ha realizado un proyecto de suministro de agua potable a todo el barrio de Las Castillas, suministrada por Aguas de Castilla-La Mancha. En el presente periodo de gobierno, en 2020 dichas obras dieron comienzo, y actualmente se siguen a un ritmo razonable, esperando que puedan estar concluidas en el presente ejercicio, dejando así de utilizar el agua de los pozos en el barrio de Las Castillas. Estas obras podrán garantizar el suministro de agua potable a todo el barrio, eliminando así los continuos problemas de falta de caudal.
El otro problema muy grave en relación con el suministro de agua en este barrio de Las Castillas lo constituyen las habituales averías de las bombas de los pozos, que también tenderán a desaparecer en el momento en que entre en funcionamiento el nuevo suministro. Por nuestra parte, a finales del pasado ejercicio 2020, se ha formalizado un contrato con una empresa para la realización de un proyecto de revisión y recuperación de toda la red de suministro en dicho barrio de Las Castillas para en lo posible ir ejecutando conforme sea posible, y evitar de este modo las frecuentes roturas en la red local.
5º En cuanto a la actuación consistente en instalar una pasarela o paso elevado entre la Fase I de las Castillas y el resto de la Urbanización, no la vemos viable. Se ha de tener en cuenta que dicha fase I se encuentra en una cota de nivel mucho más baja que la carretera y que la otra parte del barrio, por lo que su altura debería ser exagerada para salvar tanto la diferencia de nivel como los 5 o 6 metros de luz que debería tener dicha pasarela, así como un arco de piedra con dos torreones que da acceso a la barriada, llegando quizá a superar los 7 metros de altura. Esta pasarela, debería ser, al menos en la fase I, sólo mediante escaleras, pues se carece de espacio público en el que desarrollar una rampa. Con todo ello poco se ganaría para el común de las personas, y menos aún en cuanto a la movilidad de las personas mayores o impedidas.
Hay que destacar igualmente que, si finalmente se pudiera construir dicha pasarela, se lesionarían notablemente los intereses de las personas relacionadas con las parcelas vecinas, pues se verían invadidas visualmente desde lo alto de manera inevitable, vulnerando así su derecho a la intimidad.
6º Siendo la N-320 una carretera nacional, este ayuntamiento viene reclamando de las autoridades sacar del casco urbano (casco antiguo) la travesía de la carretera 320, evitando así los grandes trastornos y frecuentes accidentes que se producen, y en cuanto a su paso por el barrio de Las Castillas que sea la Dirección de Carreteras quien aborde las medidas que se deban de adoptar para reducir eficazmente la velocidad (límites, cámaras, radar; etc.), así como el establecimiento de una rotonda, raqueta o vías de aceleración, según los informe técnicos determinen y mejor convenga:
Se trata de un asunto que viene de antiguo (54 años), en el que ha habido muchas personas responsables en todas las administraciones, así como empresas y particulares.
2. Visto el último escrito del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, y confrontado con lo informado en su día por esa Unidad de Carreteras, esta institución deduce que la solución del problema está lejos de lograrse por lo que ha de requerirse a ambas administraciones algún tipo de mínima colaboración activa para acometer una solución definitiva al problema de movilidad existente en el municipio mediante la ejecución conjunta de las obras que sean precisas. Sería deseable una mayor coordinación entre ambas administraciones que a lo largo de las presentes actuaciones no se ha apreciado, pues la coordinación es un principio constitucional de toda actividad administrativa (artículo 103 CE).
3. En efecto, la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, estableció los deberes de información mutua, colaboración y de asistencia activa (es decir, no meramente pasiva) entre administraciones. En concreto el artículo 55 establece al respecto que “para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas”.
Por su parte, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3 regula los principios generales que deben respetar todas las Administraciones Públicas en su actuación y en sus relaciones recíprocas. Además de encontrarse los ya mencionados en la Constitución de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, destaca la incorporación de los siguientes:
a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
Y más específicamente en el artículo 140 se recogen los siguientes principios que han de regir las relaciones interadministrativas:
a) Lealtad institucional.
b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local.
c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.
d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.
e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.
g) Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones.
i) Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.
4. Estos principios cobran si cabe mayor importancia en este caso, pues el urbanismo es multidisciplinar y por tanto, es necesario coordinar y complementar todas las competencias que inciden en el territorio. El ejercicio de competencias concurrentes sobre un mismo espacio físico es un supuesto habitual y propio del Estado autonómico que diseña la Constitución. En ningún supuesto la existencia de distintos títulos competenciales o habilitantes que fundamenten la actuación de varias administraciones y órganos administrativos puede –ni debe- tener como resultado la desatención de los intereses públicos. En estos casos de concurrencia, las Administraciones públicas deben actuar conforme a los principios de cooperación, colaboración y coordinación. Para ello deben respetar el ejercicio legítimo por las otras administraciones de sus competencias; ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras administraciones; facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias; y prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de las suyas (artículos 140 y 141 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público).
5. Por todo ello esta institución entiende que en este contexto la coordinación en la actuación de las administraciones públicas es un elemento decisivo en la gestión pública. En los informes anuales que se presentan a las Cortes Generales se insiste en la necesidad de que se refuercen los mecanismos de coordinación y cooperación entre las administraciones públicas, especialmente en esas materias que son concurrentes, y así evitar que los ciudadanos se vean desatendidos, como en este supuesto en el que estos vecinos llevan esperando más de 50 años a que se solucione un problema de movilidad peatonal del que en ningún caso son responsables. Ello implica reunirse, estudiar alternativas, aconsejar, orientar, realizar sugerencias, etc.; de cara a buscar fórmulas de acuerdo que permitan actuar de una manera más eficaz con el fin, como se ha dicho, de afrontar una solución viable a este problema.
Decisión
1ª De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y a fin de que esa Unidad de Carreteras del Estado en Guadalajara la tenga en cuenta con carácter general y para casos futuros, se ha resuelto formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Actuar de forma coordinada con las administraciones local y autonómica, colaborar con ellas y prestarles apoyo activo, principios no solamente proclamados a nivel constitucional (artículo 103.1 CE), sino también recogidos en las leyes que han de regir la actuación de todas las administraciones públicas y concretamente en los artículos 3 y 140 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2ª Asimismo, y para este caso concreto, se formula a ambas administraciones, Ayuntamiento de Torrejón del Rey y esa Unidad de Carreteras del Estado la siguiente:
SUGERENCIA
Estudiar fórmulas de colaboración y adoptar medidas conjuntamente para buscar alternativas a fin de solucionar el grave problema de movilidad peatonal que padece el barrio Las Castillas, dividido en dos por la carretera N-320.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN y la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)