Unidades de mujeres en el Centro Penitenciario de Pamplona

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 16005040


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. En primer término se debe recordar que esa Administración ha de garantizar que las personas privadas de libertad no se vean obligadas a respirar el humo de tabaco u otras drogas.

No se trata de minimizar la cantidad de humo que haya en las zonas comunes, sino de evitar de que en tales dependencias exista tal humo y que los internos no fumadores que indefectiblemente han de usar tales espacios, no se vean sometidos a este agente ambiental que se ha comprobado que es nocivo para la salud de las personas.

En consecuencia, se insta nuevamente a que sean adoptadas medidas adecuadas para solventar este problema que también afecta a los trabajadores penitenciarios, respecto de los cuales esa Administración también tiene obligaciones concretas en materia de protección de su salud.

2. Respecto de la adopción de medidas organizativas adecuadas para superar la situación de discriminación en la que se encuentran las mujeres que están privadas de libertad en el Centro Penitenciario de Pamplona, se aprecia que no ha sido tomada ninguna medida concreta.

3. No parece adecuado que el mero hecho de ser destinados a este centro penitenciario impida que los internos no dispongan de la posibilidad de ser destinados a un módulo de respeto ampliamente extendido en los demás centros penitenciarios gestionados por ese centro directivo. Aunque no esté reglamentariamente reconocida la existencia de módulos de respeto, el principio de no discriminación de los demás internos que se encuentran en otros centros penitenciarios gestionados por ese centro directivo que sí disponen de este tipo de instalaciones, hace conveniente recomendar a esa Administración que sean adoptadas medidas efectivas en el más breve plazo posible.

4. En el informe de fecha 5 de enero de 2017, esa Administración informaba “en este centro no consta ninguna solicitud en el mes de mayo de 2017 del señor (…..) en el que se hace referencia a la falta de atención especializada, si bien sí se informa que el año 2015 el interno fue dado de baja en el programa de agresores de violencia de género….”. Ahora se reconoce que “sí consta la instancia de mayo de 2016” que resultó contestada y atendida. La copia facilitada no permite verificar que efectivamente haya sido atendida y contestada.

En dicha instancia el compareciente manifestaba encontrarse mal de ánimo, no parece que el médico sea un destinatario inapropiado para dicha petición, y también señala en dicha instancia haber sido atendido por la psicóloga que sabe ni quién es y que se siente ignorado. Por ello, solicita hablar con el médico para contarle lo que le está sucediendo y poder seguir su consejo. La atención recibida el día 4 de mayo parece no estar relacionada con esta instancia, que es de fecha 9 de mayo, y se desconoce si la de los días 22 y 26 de junio están relacionadas con ello, pues no se facilita información al respecto. Las referencias que se efectúan sobre la expulsión en el año 2015 de cierta actividad parecen no ser pertinentes en este momento, pues el asunto planteado data de 2016.

5. Por lo que respecta a la oferta de cursos formativos para internos del Centro Penitenciario de Pamplona, se aprecia que efectivamente se produjo un error interpretativo por parte de esta institución respecto de los internos que acceden a actividades formativas dentro del centro penitenciario. No obstante, con la finalidad de completar la información disponible, se solicitan aclaraciones acerca del número total de reclusos que durante los 2017 y 2018 han participado en este tipo de acciones formativas, deslindando aquellos internos que han participado en uno o más cursos de aquellos que solo lo han hecho en uno.

6. Por lo que se refiere a la información solicitada respecto de las tentativas de suicidio, según se informa, en uno de los casos se trataba de un episodio autolítico inscrito en un proceso descompensación psiquiátrica en curso.

Si bien, se acuerda que el acompañamiento en celda de este interno, no se hace como una de las medias preventivas del programa de prevención de suicidios, aunque sí cabe entender que se adopta como medida cautelar en previsión de posibles conductas autolíticas.

En todo caso, la información facilitada pone de manifiesto que lo que esa Administración tenía como una conducta destinada a forzar que el médico le viera “sin tener ninguna patología que lo indicara”, puede ser sugestivo del proceso descompensación psiquiátrica que pocos días después llevara al traslado de esta persona privada de libertad a la unidad de psiquiatría del hospital extrapenitenciario de referencia, donde quedó ingresado en atención a la gravedad de su estado.

Por lo que se refiere al otro episodio autolítico del que se informa en su escrito, se señalaba de que se trata de un interno al que no se atribuyen intervenciones suicidas. Resta por conocer en qué contexto se produjeron los cortes autoinflingidos, si respondían a alguna situación que hubiera de ser atendida con independencia de la inadecuada canalización que representa que una persona que se realice daños a sí mismo para obtener la atención que cree merecer.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Adoptar medidas adecuadas dentro del ámbito de la capacidad autorganizativa de esa Administración para posibilitar que el Centro Penitenciario de Pamplona disponga de suficientes unidades de separación interior para mujeres, con la finalidad de que sea garantizando el mantenimiento de su vínculo sociofamiliar y se eviten los conflictos que en la actualidad se producen por esta carencia.

2. Facilitar que aquellos internos que se encuentren en situación de cumplir sus condenas bajo los principios que rigen el funcionamiento de los denominados módulos de respeto, puedan hacerlo también en el Centro Penitenciario de Pamplona.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIÓNES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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