Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. En otra nueva inspección ese Ayuntamiento ha vuelto a comprobar que existe almacenamiento de productos perecederos en la instalación y, nuevamente, ha ordenado por cuarta vez al titular de la actividad su retirada. Esta institución considera que se trata ya de un comportamiento reiterado y que las órdenes decretadas, durante el tiempo que se tramita ya la presente actuación, no parecen efectivas si los productos no se retiran y ocasionan molestias a los vecinos (olores o plagas). Por tanto, parece preciso que esa Administración adopte otro tipo de medidas que resulten disuasorias, para que no se repita ese comportamiento por parte del presunto responsable.
2. Otra cuestión que, también, se ha demorado mucho en el tiempo es que la actividad está en funcionamiento sin que el titular de la misma facilite la documentación requerida por ese Ayuntamiento desde hace ya años.
3. La Administración indica a esta institución desde el inicio de su actuación que el titular de la actividad ha cometido infracciones graves pero, hasta la fecha, no ha dado traslado al Defensor de las resoluciones dictadas al respecto.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo 3/1981 procede formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Iniciar los procedimientos sancionadores pertinentes y adoptar las medidas necesarias para que la actividad ganadera no genere molestias a los vecinos, de conformidad con lo expuesto en el artículo 145 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo