Dar trámite a denuncias por actividad molesta

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo (Cantabria)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16005804


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Si el local de ensayos es una actividad productora de ruidos que no cuenta con la necesaria licencia municipal, la autoridad municipal competente podrá proceder al suspensión de la actividad, sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador que resulte procedente (artículo 10.2 y 44.2.b de la Ley cántabra 17/2006 de Control Ambiental Integrado). Debe recordarse a ese Ayuntamiento que el titular de la actividad no tiene ningún derecho a desarrollar una actividad molesta sin licencia y que los vecinos no tienen el deber de soportar dichas molestias, especialmente en el caso de una actividad no autorizada. No es solución suficiente limitarse a hacer depender la reacción municipal a si el titular de la actividad presenta o no la solicitud de legalización de la misma.

2. Si esa Corporación local considera que no dispone de los medios materiales o personales para hacer frente a todas las cuestiones planteadas, puede solicitar a la Administración autonómica la cooperación y asistencia activa que precise para el eficaz cumplimiento de sus tareas, de conformidad con lo previsto en el precepto 55 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 13 de la citada Ley 17/2006.

Decisión

Conforme a los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo se procede a formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dar trámite a las denuncias que obren acerca de las molestias del local objeto de la queja y resolver de modo efectivo la situación, procediendo a la suspensión de la actividad entretanto se resuelve sobre la legalización según establece la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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