Medidas para evitar molestias a los vecinos.

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

Respuesta de la Administración: Subjúdice

Queja número: 14010280


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se deduce que aún no se ha dictado resolución en el expediente (……….). De hecho el recurso de reposición formulado por el titular de la actividad contra el acuerdo por el que se declaraba el cese de la misma, está afectado por la resolución de dos recursos de reposición formulados contra sendas resoluciones adoptadas por el Ayuntamiento en los procedimientos de declaración en situación legal de fuera de ordenación de las parcelas donde se ubican las instalaciones. Mientras tanto se encuentra suspendida la ejecutividad del acto de clausura. Ese Ayuntamiento ha de informar sobre la fecha en la que se formularon cada uno de los dos recursos y de las resoluciones que dicte. También deberá informar de la resolución que dicte en el recurso de reposición formulado contra la orden de clausura.

2. En cuanto a las medidas para minimizar las molestias afirma el Ayuntamiento que no puede adoptarlas, y ello pese a que la granja funciona sin licencia y produce molestias por “olores insoportables” según han reconocido los propios servicios técnicos municipales en sus informes. El interesado viene desde hace años denunciando que la existencia de esta granja hace que en esta parte de la localidad se haga imposible vivir, vulnerándose el derecho constitucional de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (artículo 45 CE). Todo indica que la responsabilidad de haber llegado a esta situación que califica de insostenible, en buena parte se debe a la escasa actuación municipal, ya que el Ayuntamiento se ha mostrado poco flexible a la hora de adoptar medidas para impedir que esta actividad continúe durante años funcionando a pesar de que carece de licencia, obviando la repercusión en los vecinos de las molestias, incomodidades, insalubridades, etc., que produce. No basta con decretar el cese de la actividad sino que han de adoptarse medidas encaminadas a lograr la efectividad de lo ordenado. El titular de la actividad no tiene derecho a desarrollarla si no cuenta con las autorizaciones pertinentes. Por su parte, los vecinos no tienen el deber de soportar las molestias, especialmente si es una actividad no autorizada. La reacción municipal no puede depender de si el titular de la instalación obtiene o no finalmente la declaración de las naves como asimilado a la situación de fuera de ordenación, mientras los vecinos continúan sufriendo molestias.

3. La Administración pública está obligada a ejercer sus competencias para impedir la comisión de actos contrarios al ordenamiento vigente o, en su caso, para combatirlos. Ese Ayuntamiento informó en su día que el 10 de marzo de 2015 había dictado el decreto de cese inmediato de la actividad para explotación avícola. Más de un año y medio después la actividad continua desarrollándose de forma ilegal, produciendo molestias, y sin que esa Alcaldía considere oportuno adoptar medida alguna para minimizarlas. Como se ha dicho la función de control de las actividades clasificadas tiene por finalidad, no tanto que sus titulares las desarrollen sin perjuicios, como que los vecinos no los padezcan. La normativa sobre actividades clasificadas existe para favorecer la ausencia de molestias a quienes puedan quedar afectados por ellas, no para favorecer el desarrollo de actividades molestas, como parece que está ocurriendo.

Ese Ayuntamiento tiene que tener en consideración los intereses de ambas partes: el titular de la actividad, quien necesita licencia para desarrollarla legítimamente y sin embargo no la tiene; y los afectados por las molestias, quienes además no necesitan ninguna licencia para poder disfrutar de un ambiente adecuado a una vida digna. De modo que el resultado podría ser contradictorio con la finalidad de la ley: Prosigue en desarrollo una actividad irregular para proteger los intereses particulares del dueño, sin consideración a los intereses de los demás vecinos.

4. En suma, el Ayuntamiento tiene competencias en materia de protección del medio ambiente urbano y la salubridad pública (artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local). Por tanto, debe asegurarse de que los titulares de las actividades molestias, como es el caso, han adoptado las medidas precisas para que se desarrolle de la manera menos molesta posible, máxime cuando en este caso, funciona sin licencia y la ejecutividad de la orden de clausura se encuentra suspendida. Por ello, entre tanto se resuelve el expediente (………..), de declaración de las naves como asimilado a la situación de fuera de ordenación, deben adoptarse medidas cautelares a fin de que los vecinos dejen de padecer unas molestias por olores que no tienen el deber de soportar. Ese Ayuntamiento no solo puede ordenar la adopción de aquellas sino que está obligado a hacerlo.

Decisión

1ª  Se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Ordenar al titular de la actividad que en tanto se resuelve el expediente (……….), de declaración de las naves como asimilado a la situación de fuera de ordenación, adopte con carácter cautelar o provisional las medidas precisas para evitar las molestias a los vecinos, ante el ejercicio ilegal de la actividad.

2ª  Se solicita a esa Alcaldía que informe sobre los siguientes extremos:

– Fecha en la que se formularon los recursos núm. (….. y…..) y resoluciones que se dicten.

– Una vez resueltos aquellos, resolución adoptada en el recurso que en abril de 2015 formuló el titular de la actividad contra la orden de cese de la actividad dictada el 10 de marzo anterior

– Actuaciones que con posterioridad ese Ayuntamiento tenga previsto llevar a cabo en función de las resoluciones dictadas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, remita la información complementaria solicitada, y comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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