Medidas para prevenir el ruido.

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 16009757


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Estudiado el contenido de los informes enviados, esta institución considera que el objetivo de la regulación existente no es otro que evitar la contaminación acústica y conseguir que las actividades sean regulares y se ajusten a unos parámetros de funcionamiento. Ahora bien, es necesario recordar al Ayuntamiento que no parece que exista ninguna conciliación de derechos ciudadanos si quienes invocan el derecho al descanso no pueden descansar mientras el sector hostelero desarrolla su actividad sin novedad. Esta situación no es muestra de conciliación de intereses, sino de atención a sólo una parte de ellos. La libertad de empresa no comprende la realización de actos no amparados por la normativa ambiental o por la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, tales como disponer de un altavoz no amparado en la licencia u ocasionar molestias por ruido a los vecinos.

2. El Ayuntamiento debe tener en cuenta que si el ruido generado por una terraza es excesivo conforme a los niveles máximos vigentes u ocasiona molestias por ruidos en las viviendas cercanas, la limitación de horario servirá sólo para limitar las horas en que se produce ruido excesivo (hasta la 1 o las 2.30), no para la desaparición de éste. Por tanto, no puede obligarse a terceros a soportar niveles excesivos de ruido “durante determinadas horas”, sino que la limitación de horario parte de que, mientras una actividad se desarrolla, el ruido no sea nunca excesivo. En suma, una actividad molesta en la vía pública no debería ser autorizada si el solicitante o adjudicatario no acreditase que no ocasiona molestias o que éstas han quedado adecuadamente corregidas.

3. La prevención y la reparación y corrección del ruido son un deber general de todos, desde prácticamente siempre, con mucha claridad desde que fue promulgado el Código civil (véanse sus artículos 590 y 1908 y la jurisprudencia de los tribunales al respecto, considerablemente antigua), y ya sin lugar a dudas desde la promulgación del Reglamento de actividades clasificadas de 1961 RAMINP. Lo que a su vez, en la actualidad, podemos encontrar recogido, entre otras, en las Ordenanzas Municipales sobre Protección del Medio Ambiente Urbano o Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica o sobre Evaluación Ambiental de Actividades. Asunto distinto sería que se excluyera expresamente a las terrazas de la aplicación de la normativa ambiental; algo que evidentemente parece no ocurrir (Preámbulo, artículo 4, 20, 21.e, 26.e y h, 43.1.d, 43.3.d y 48.1.e de la Ordenanza de Terrazas).

4. Lo cierto es que las ordenanzas deberán regular como mínimo, y entre otros puntos, los criterios para la autorización de licencia para veladores en establecimientos de hostelería y su régimen de control como actividad generadora de ruidos en la vía pública (artículos 17.2, 43.1.d, 43.3.d y 48.1.e de la Ordenanza de Terrazas). Este régimen de control puede adoptar variadas formas, pero el objetivo es evidente y único: evitar que en la actividad de veladores se genere ruido excesivo en la vía pública. No existe el “derecho a hacer ruido”, ni siquiera durante las horas en que una terraza tenga derecho a funcionar. Sin duda, es necesario conciliar los derechos ciudadanos al descanso con los del sector hostelero relacionados con la libertad de empresa, tales como reducir los horarios de funcionamiento de las terrazas (que no tienen por qué coincidir con los del establecimiento principal, en especial si se ha comprobado que son molestas de noche), minorar el número de mobiliario autorizado y exponer carteles en los locales recordando que el ruido es molesto e impide el descanso de los vecinos.

Decisión

Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formulan las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Inspeccionar y levantar acta en el período de máxima actividad de las molestias que la terraza denunciada ocasiona a los vecinos residentes, para que la Junta Municipal de Distrito valore adecuadamente las actuaciones a realizar.

2. Adoptar medidas para que la terraza no ocasione molestias a los vecinos residentes y puedan vivir dignamente en sus vivienda, disfrutando de un medio ambiente adecuado y viendo protegida su salud.

RECOMENDACIÓN

Incorporar en las prescripciones ambientales de las autorizaciones para la instalación de terrazas de hostelería y restauración medidas efectivas y materiales para prevenir la contaminación acústica.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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