Medidas del Ayuntamiento ante actividades molestas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Villaviciosa (Asturias)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15013547


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La última Resolución de la Alcaldía requiere al titular de la actividad para que proceda a la retirada del equipo sonoro, no amparado en la licencia, y corrija las deficiencias observadas en los medios de extinción y señalización fotoluminescentes. Es cierto que el contenido de esa resolución no puede sino merecer una valoración positiva de esta institución por constatar que la actuación de esa Administración local se ajusta a las competencias que la normativa vigente le concede. Sin embargo, parece que ha sido necesaria la apertura de actuaciones por parte del Defensor del Pueblo para que la misma tenga lugar. Es, por ello, que esta institución entiende que la actuación administrativa debe ser especialmente diligente en los casos de actividades molestas para evitar inconvenientes a las personas afectadas.

2. La actividad del Ayuntamiento no se agota con la Resolución sino que debe proceder a realizar las inspecciones necesarias para comprobar el cumplimiento de la misma, y en caso de resultado negativo instar la incoación del correspondiente expediente sancionador teniendo en cuenta los artículos 38 y siguientes del RAMINP, tal y como se menciona en la citada resolución municipal.

Decisión

Por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar las órdenes oportunas para proceder a comprobar el cumplimiento de la resolución de la Alcaldía nº (…..) de fecha 28 de septiembre de 2016, y en caso de resultado negativo proceder conforme al contenido de los artículos 38 y siguientes del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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