Texto
Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. El bar ha estado funcionando sin licencia pese a las denuncias presentadas por los vecinos desde junio de 2016 y tener constancia de esta circunstancia esa Corporación local. Por tanto, esta institución considera que ante una actividad molesta que no cuenta con la necesaria licencia para funcionar el Ayuntamiento debería haberse planteado la suspensión cautelar de la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.
2. El titular de la actividad no tiene derecho a desarrollarla si no cuenta con las autorizaciones pertinentes, más aún si su funcionamiento resulta molesto o peligroso. Los vecinos no tienen el deber de soportar dichas molestias, especialmente si es una actividad no autorizada.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Proceder sin demora a dar curso a las denuncias que obren acerca de las molestias del establecimiento objeto de la queja.
2. Resolver de modo efectivo la situación, cautelar o definitivamente, si en la actualidad el establecimiento produce molestias que los vecinos no tienen el deber de soportar, y entretanto se resuelve sobre la legalización de esa actividad.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo