Necesaria reacción municipal frente al depósito irregular de bolsas de basura fuera de los contenedores y de los horarios establecidos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Telde (Las Palmas)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17001292


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada. A la vista de lo expuesto, cabe formular las siguientes

Consideraciones

1. A tenor del informe enviado y de las nuevas manifestaciones realizadas por el compareciente, junto con las fotos aportadas (se adjuntan), parece que el problema no se ha solucionado. La falta de limpieza de los contenedores puede deberse a un mantenimiento deficiente o a un comportamiento incívico (depositar basura fuera de los recipientes). Ambas situaciones son susceptibles de ser controladas, vigiladas y, en su caso, pueden ser sancionadas de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 6, 8 y 34 de la Ordenanza de Protección de los Espacios Públicos en relación con su Limpieza y Gestión de Residuos Sólidos.

2. Esta institución es consciente de la dificultad de controlar los comportamientos inadecuados de parte de la ciudadanía. No obstante, es preciso que ese Ayuntamiento redoble los esfuerzos de vigilancia por parte de la policía local, y valore nuevamente la idoneidad de la ubicación de los contenedores.

Decisión

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 se formulan las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Hacer un nuevo seguimiento, en coordinación con la empresa concesionaria del servicio de limpieza y la policía local, del uso de los contenedores denunciados para tratar de impedir el depósito de bolsas de basura fuera de los contenedores y de los horarios establecidos, de conformidad con la Ordenanza de Protección de los Espacios Públicos en relación con su Limpieza y Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos.

2. Valorar, si la problemática persiste, la idoneidad de la ubicación de los contenedores y la adopción de otras medidas para conseguir que cesen las molestias denunciadas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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