Facilitar información anticipadamente del recorrido de una marcha para evitar perjuicios en el tráfico de vehículos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Collado Mediano (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16008645


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, ampliando su información sobre las circunstancias en que tuvo lugar la carrera popular denominada “Miaccum”.

Consideraciones

1. Los agentes de la policía local que cubrieron su recorrido, prestaron ayuda a los conductores de los vehículos que se vieron obligados a detener su marcha para dejar pasar a los corredores, y cuando vieron que los cortes del tráfico tenían una duración mayor de la que se esperaba, además, les indicaron otros itinerarios alternativos.

2. Tanto el tiempo inicialmente previsto de retención, como el adicional, no incluido en los cálculos municipales, causó perjuicios a los conductores de los vehículos que circulaban por la zona, seguramente porque no tuvieron conocimiento o porque este no fue completo, de las circunstancias y consecuencias del discurrir de la carrera.

3. En la información actual se aclara que aunque dicha carrera fue anunciada en varias páginas y blogs de Internet, no se incluyeron itinerarios alternativos para evitar los cortes esporádicos del tráfico rodado que se habían previsto, y nada se dice en cuanto a si se facilitaron datos del recorrido, ubicación de los cortes del tráfico rodado y duración prevista.

4. Tal información se debía haber prestado en ejercicio de la competencia municipal que resulta del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y, además, conforme al principio de eficacia y eficiencia comprendido en el de buena administración, que se recoge en el artículo 103 de la Constitución.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Facilitar información en el año 2017, con antelación suficiente y en diversos medios e instrumentos publicitarios, sobre el recorrido de la carrera popular “Miaccum”, los cortes de tráfico que se prevean y los itinerarios alternativos por los que se podrá circular mientras tenga lugar.

En la seguridad de que la recomendación formulada será objeto de atención por parte de ese Ayuntamiento,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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