Necesidades de ayudas técnicas del alumnado con necesidades educativas especiales en el CEIP Arias Montano, de Fregenal de la Sierra (Badajoz).

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas oportunas para conseguir la máxima eficacia, economía y celeridad en la tramitación del procedimiento administrativo de dotación equipamiento específico, a fin de atender en el menor tiempo posible las necesidades de ayudas técnicas del alumnado de necesidades educativas especiales.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Consejería de Educación y Empleo. Junta de Extremadura
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22004636

 


Necesidades de ayudas técnicas del alumnado con necesidades educativas especiales en el CEIP Arias Montano, de Fregenal de la Sierra (Badajoz).

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja de referencia relativa a la adquisición del bipedestador solicitado por la madre de (…), escolarizada en el CEIP “Arias Montano”, de Fregenal de la Sierra (Badajoz).

Consideraciones

1. En el informe aportado esa consejería hace referencia a las actuaciones y decisiones adoptadas, tras expresar la progenitora su disconformidad con la propuesta de cambio de modalidad a escolarización en un centro de educación especial formulada por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica para el curso académico 2021-22, por tratarse de una alumna con necesidad específica de apoyo educativo al presentar necesidades educativas especiales graves y permanentes derivadas de una discapacidad motora grave (hipotonía generalizada) y retraso cognitivo muy acusado, que requieren apoyo extenso y generalizado, adaptaciones curriculares muy significativas y recursos humanos específicos.

2. Analizados los datos obrantes en el expediente, esta institución pone en valor el esfuerzo realizado por esa Administración para garantizar la participación activa de la familia en el proceso de escolarización de la menor y conseguir su plena inclusión educativa realizando los ajustes necesarios para que el centro ordinario demandado por la progenitora cuente con los apoyos y medios precisos.

3. No obstante, de acuerdo con lo manifestado por el Secretario General de Educación, el bipedestador solicitado no ha sido suministrado al centro educativo hasta el 9 de marzo de 2022, cuando la solicitud de equipamiento específico se registró el día 9 de noviembre de 202, tras recibir el informe médico que fue facilitado por la madre de la alumna el 29 de septiembre de 2021.

A juicio de esta institución resulta muy cuestionable desde una perspectiva jurídica y educativa que la anterior orientadora del centro no hubiera cursado esta petición en el mes de junio conociendo la situación clínica de la alumna y la necesidad de un nuevo bipedestador; e inadmisible que, por razones burocráticas, la dotación del recurso se haya demorado seis meses desde que se inició el presente curso escolar, teniendo en cuenta que la falta del mismo supone un claro perjuicio para su salud y su proceso de inclusión educativa.

4. El Defensor del Pueblo, en un supuesto similar, formuló a esa consejería en junio de 2020 una recomendación en el sentido de Adoptar todas las iniciativas necesarias para dotar en lo sucesivo a todos los centros docentes dependientes de esa Consejería, de los medios personales y materiales que puedan precisar los alumnos con necesidades educativas especiales desde el momento en que sean identificadas y valoradas sus necesidades individuales, procurando su acceso a la educación sin discriminación por razón de su discapacidad”.

En dicha resolución esta institución señalaba que, en cualquier ámbito de gestión, y muy especialmente en el educativo, todo proceso de simplificación de procedimientos debe tener por objeto reducir los procedimientos a las dimensiones óptimas para su eficiencia social, sin renunciar a la transparencia y seguridad jurídica que debe regir la actuación de toda Administración pública, siguiendo la línea marcada por el documento de la Unión Europea «Aplicación de una Política de Simplificación Administrativa en los Estados miembros» (Recomendación del Consejo de 28 de mayo de 1990. DOCE núm. L 141/55).

En respuesta a dicha recomendación se ponía de manifiesto en el informe remitido por esa Administración el 10 de julio de 2020, que ya se estaba trabajando en esa línea para simplificar y agilizar el procedimiento administrativo con el fin de poder atender, en el menor plazo posible, las necesidades de ayudas técnicas para el alumnado con necesidades educativas especiales. Asimismo, se señalaba que el 26 de febrero de 2020 se había publicado la Instrucción 5/2020 de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se modifica la regla 5ª de la Instrucción N2 18/2010 de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, por la que se establece el procedimiento de dotación de equipamiento específico para los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que escolarizan Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, la cual adelanta el plazo de solicitud para permitir que la Administración disponga de más tiempo para poder realizar la adquisición de ayudas, antes del inicio de curso.

5. Finalmente, debe recordarse que los informes remitidos a esta institución deben venir suscritos por la autoridad a la que se solicitan, en cumplimiento del deber de todas las autoridades públicas de colaborar de manera preferente y urgente con el Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones (artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo).

Decisión

En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular a V.E. la siguiente

RECOMENDACIÓN

Que se adopten las medidas oportunas para conseguir la máxima eficacia, economía y celeridad en la tramitación del procedimiento administrativo de dotación equipamiento específico, a fin de atender en el menor tiempo posible las necesidades de ayudas técnicas del alumnado de necesidades educativas especiales.

 A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la resolución formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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