Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.
Analizada la información facilitada por esa Administración, y como conclusión de este expediente, esta institución ha estimado procedente adoptar la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Respetar la neutralidad ideológica en las fachadas e interior de los edificios públicos, pues la apariencia de imparcialidad es complemento necesario del deber de las administraciones públicas a que se refieren el artículo 103.1 de la Constitución española y el artículo 30.2 del Estatuto de Cataluña.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por su parte, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo