Texto
Con relación a la queja que se tramita en esta institución, con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa Consejería.
Consideraciones
1. El 28 de noviembre de 2011 expiró el plazo máximo otorgado a la Administración para resolver. A dicha fecha no existía norma por la que se limitara o restringiera el derecho de acceso a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
2. El Decreto-Ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia, así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las comunidades hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas, deroga expresamente la disposición adicional tercera y la disposición transitoria octava de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, para evitar discordancias en el complejo régimen del sistema de la dependencia, tal como expresamente se indica en su exposición de motivos.
3. En la resolución examinada, en concepto de atrasos, generados por los efectos retroactivos de la prestación, se reconoce el periodo comprendido entre el 28 de noviembre de 2011 (fecha en que se cumple el plazo máximo de 6 meses otorgado a la Administración para resolver la solicitud, presentada el 27 de mayo de 2011) y el 14 de julio de 2012.
4. El abono de la cantidad generada por dicho concepto, se periodifica en 8 anualidades, al amparo de lo dispuesto en la entonces vigente disposición adicional tercera de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.
Dicha disposición difiere de lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. La norma estatal ampara el aplazamiento y periodificación del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, pero solo en el supuesto de que dichos efectos retroactivos se hayan generado desde la fecha de la solicitud.
En el presente supuesto, conforme la norma estatal, no procede el aplazamiento, puesto que el derecho de acceso a la prestación se generó una vez trascurrido el plazo de 6 meses desde la presentación de la solicitud.
5. La Resolución no reconoce la prestación económica en el periodo comprendido entre el 15 de julio de 2012 y el 31 de agosto de 2014.
6. La supresión de los efectos retroactivos desde el 15 de julio de 2014 (cuestión no contemplada en la normativa autonómica) está prevista en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
No obstante esta disposición, que no tiene carácter de derecho transitorio, solo es de aplicación a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales reconocidas y no percibidas a la entrada en vigor del texto legal (15 de julio de 2012); supuesto en el que no se encuentra el caso examinado, ya que a dicha fecha no estaba reconocida la prestación, puesto que no se aprobó el Programa Individual de Atención hasta el 29 de agosto de 2014. Por ello procedería reconocer efectos retroactivos por el periodo comprendido entre el 15 de julio de 2012 y el 31 de agosto de 2014.
Decisión
A la vista de todo ello, con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Fraccionar y periodificar el abono de la cuantía generada en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales solo en el supuesto de que dichos efectos retroactivos se hayan generado desde la fecha de la solicitud.
2. No aplicar la supresión de los efectos retroactivos de la citada prestación desde el 15 de julio de 2012 en supuestos distintos al contemplado en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que prevé únicamente el referido a prestaciones que estuvieran reconocidas a 14 de julio de 2012 pero que no se hubieran comenzado a percibir.
Se agradece su preceptiva respuesta sobre las medidas que se van a adoptar con relación a los recordatorios formulados.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo