Dictado y notificación de las resoluciones, por parte del órgano competente, evitando la vía de hecho

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Recordatorio Desfavorable

Queja número: 14019154


Texto

Se ha recibido el informe de esa Administración, con relación a la queja arriba referenciada, en el que señala que el ingreso de la persona en un centro de atención residencial impide al Ayuntamiento reponer la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) no intensivo, 10 horas mensuales, y, por tanto, el Ayuntamiento no puede aceptar la sugerencia formulada por esta institución el 27 de octubre de 2015.

Consideraciones

1 El motivo que suscitó la presente queja, formulada en septiembre de 2014, fue la reticencia de doña (…), promotora de la misma, y de doña (…), persona beneficiaria de las prestaciones y madre de la anterior, al ingreso de ésta en un centro residencial.

Literalmente, entre otros extremos, manifestaba (…)

2. Mediante Resolución de 3 de diciembre de 2010 se reconoció a doña (…) el derecho a recibir el servicio de ayuda a domicilio (SAD) en su modalidad no intensiva (10 horas al mes), compatibilizado con el servicio de teleasistencia y con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

3. Manifiesta la interesada que en 2012 solicitó la revisión del PIA, a efectos de compatibilizar el SAD en su modalidad no intensiva (10 horas al mes), con el servicio de teleasistencia y con el servicio de centro de día. Por Resolución de 18 de septiembre de 2012 se modificó el PIA reconociendo el servicio de centro de día y el servicio de teleasistencia. Los mismos servicios fueron reconocidos con carácter transitorio en la Resolución de 26 de marzo de 2014.

4. El SAD no intensivo podía compatibilizarse con el servicio de centro de día, en la intensidad que proceda, tal como se ha fundamentado en anteriores escritos. En el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2012 y el 23 de octubre de 2014, aunque dicho servicio no constaba en los PIAS aprobados mediante las citadas Resoluciones, la persona usuaria continuó recibiendo el servicio de ayuda a domicilio no intensivo.

5. El 14 de noviembre de 2012 se le notifica por la Comunidad la extinción de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales con efectos 20 de febrero de 2012. Nada se indica sobre la extinción del SAD, que continúa recibiendo, respecto al cual, mediante escrito de 3 de diciembre de 2012, la Comunidad le comunica que se prestará desde el 1 de enero de 2013 por el Ayuntamiento de Madrid. El 15 de febrero de 2013 el propio Ayuntamiento le informa del coste hora del servicio prestado en virtud del convenio suscrito con la Comunidad.

6 Consta que en el trámite de consulta, celebrado el 22 de julio de 2013, se indican como modalidades de atención preferentes el servicio de centro de día, el SAD, no intensivo, y el servicio de teleasistencia. En las solicitudes de revisión del PIA, presentadas el 28 de enero de 2014 y el 28 de mayo de 2014, se señala expresamente por la persona solicitante que está recibiendo el servicio de centro de día, el SAD, no intensivo, y el servicio de teleasistencia, y en la presentada el 28 de mayo de 2014 se señala nuevamente la pretensión respecto a los citados servicios. El 26 de septiembre de 2014 se notificó a la persona interesada por el órgano gestor de la Comunidad, que, como lo que solicita es lo mismo que tiene concedido, no procede tramitar la solicitud de revisión del PIA.

7 El 23 de octubre de 2014 el Ayuntamiento puso en conocimiento de la persona beneficiaria que la Comunidad había dictado Resolución por la que se revocaba el SAD determinado en el PIA. En la misma comunicación se indicaba que se procedía a darle de baja en el SAD que venia prestándose en virtud del Convenio de colaboración suscrito con la Comunidad de Madrid para la atención a las personas dependientes. No consta resolución de la Comunidad de Madrid revocando el Servicio de Ayuda a Domicilio reconocido expresamente en 2010, mientras que sí se ha dictado Resolución extinguiendo la prestación económica que compatibilizaba con el mismo.

8. Las actuaciones de esta institución no han podido determinar el sistema de protección social responsable de la prestación del servicio y la normativa aplicable. Tampoco se ha podido establecer la Administración competente para resolver sobre la extinción de la prestación ya que, conforme a la documentación obrante en el expediente y al contenido de los informes emitidos por ambas administraciones, se aprecia una contradicción sobre dichos extremos, que no ha sido resuelta.

9. De los antecedentes que constan en el expediente parece desprenderse que el Ayuntamiento de Madrid retiró unilateralmente el servicio que venía prestando, sin resolución administrativa que amparara el cese del mismo.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir las siguientes Resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. No ejecutar actos por la vía de hecho que supriman, menoscaben o perturben los derechos de los ciudadanos, sin que previamente el órgano competente haya dictado y notificado a la persona interesada la resolución que sirva de fundamento a tales decisiones.

2. Actuar conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a los efectos de considerar en el trámite de consulta las preferencias manifestadas por la persona beneficiaria y la elección realizada, entre las prestaciones previstas para su grado.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre la aplicación general del recordatorio del deber legal formulado.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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