Empadronamiento con tarjeta provisional de solicitante de asilo

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Presidencia. Ciudad Autónoma de Ceuta

Respuesta de la Administración: Rechazada Parcialmente

Queja número: 16006377


Texto

Se ha recibido su escrito de 21 de julio de 2016, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El escrito con el que se iniciaron las presentes actuaciones, ha sido considerado por el Negociado de Estadística de ese Ayuntamiento como si hubiese sido una petición o reclamación presentada por esta institución, toda vez que se ha tramitado aplicando lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en vez de haberse atenido a lo previsto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que se invocó entonces. Por ello, y como esta institución no es parte interesada en un procedimiento, ni actúa como representante legal del formulante de la queja, no procede que se hayan incluido los recursos citados en la contestación enviada.

2.- Parece que en vez de haberse enviado al interesado la debida contestación al recurso que presentó el 9 de marzo pasado contra la desestimación de su solicitud de empadronamiento, se ha remitido esa respuesta a esta institución, por lo que es posible que el interesado esté todavía esperándola.

3.- No se comparte que se diga que el Real Decreto 1690/1986, ha visto su aplicación muy mermada por la Resolución de 30 de enero de 2015 del Presidente del INE y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, toda vez que ello implicaría un desconocimiento del principio de jerarquía normativa.

Las instrucciones técnicas impartidas a los ayuntamientos para la gestión del Padrón municipal contenidas en esa Resolución, no pueden ser más restrictivas que ese Real Decreto que las desarrolla si suponen una limitación del derecho de los ciudadanos a ser empadronados en el municipio donde residen habitualmente.

4.- El referido Negociado de Estadística no utiliza la previsión contenida en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para completar o subsanar las solicitudes incompletas que se presentan. Por el contrario, hace uso de lo dispuesto en el artículo 40 de esa Ley para requerir la presencia física de los interesados para informarles de los datos que deben completar, cuando estas comparecencias sólo deben hacerse cuando así esté establecido en una norma con rango de ley, lo que no sucede en esta materia de empadronamiento.

5.- Cuando el formulante de la queja presentó su solicitud de alta en el Padrón, adjuntó una tarjeta de Solicitante de Asilo ante lo cual se le requirió para que presentara “un permiso de residencia inicial” (escrito que se le envió el 11 de febrero pasado con registro de salida nº …..) y, como no lo aportó en el plazo de quince días otorgado, se le notificó el 11 de marzo (registro de salida nº …..) que se procedía al archivo de la solicitud, ya que no había acreditado documentalmente “su permanencia en territorio español”. En el escrito que el mismo Negociado de Estadística le envió el 5 de abril último (registro de salida nº …..) se le reiteró que “debe solicitar un permiso de residencia inicial en la oficina de extranjería de Ceuta”.

En el artículo 57.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, se relacionan los datos de cada vecino que, obligatoriamente, deberán figurar en la inscripción en el Padrón. Entre ellos figurará para los extranjeros el documento que sustituya al número del DNI. En el artículo 59.2 de ese Reglamento también se dispone que el Ayuntamiento podrá pedir la presentación de la tarjeta de residencia para comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos extranjeros referidos a su identidad.

Como esa tarjeta de residencia dejó de expedirse, la referencia a la misma del artículo 16.2.f) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, se sustituye por lo que proceda en cada caso según lo regulado en el apartado 2.1.- “Documentación acreditativa de la identidad” de las citadas Instrucciones.

Aquí se dice que entre los otros documentos que pueden considerarse válidos para la identificación del extranjero solicitante de empadronamiento están los provisionales de identidad que se facilitan a los solicitantes de asilo y que se expiden una vez se ha admitido a trámite la solicitud, no resultando válidos los documentos provisionales de solicitud de asilo en los que se especifica que es un documento provisional en espera de ser o no admitida a trámite su petición.

El interesado presentó un documento del Ministerio del Interior que textualmente decía que era “acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional” lo cual significaba que ya se había admitido a trámite su solicitud de asilo (aunque todavía no había sido resuelta). La tarjeta de solicitud de protección internacional nº (……….) que presentó no era un documento provisional de solicitud de asilo.

Por tanto, el Negociado de Estadística tenía que haber estimado como suficiente ese documento para tramitar su solicitud de empadronamiento y no haberle exigido la tarjeta de residencia sobre su identidad. La razón por la que está prevista la exigencia de esta documentación complementaria es exclusivamente para “comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España”.

6.- Entre los fundamentos jurídicos que ha remitido ese Ayuntamiento a esta institución para justificar la denegación de la solicitud de este ciudadano están el artículo 18.1 de la Ley de Asilo 12/2009; el carácter temporal de la tarjeta de solicitud de asilo que presentó el interesado; el que luego no hubiera aportado la renovación o resolución de la concesión de asilo y otras referencias a su situación legal en España.

Ese Negociado de Estadística ha invocado esa Resolución de 30 de enero de 2015, en algunos de los fundamentos jurídicos contenidos en la información facilitada a esta institución. Sin embargo, no ha tenido en cuenta que en dichas Instrucciones también se indica que “el objetivo de exigir documentación identificativa al solicitar la inscripción en el Padrón es exclusivamente comprobar que los datos de identificación (nombre, apellidos, número del documento, nacionalidad, sexo y lugar y fecha de nacimiento) son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España. Al Ayuntamiento no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos”.

Los ayuntamientos ni intervienen en la concesión de los permisos de residencia ni son competentes para controlarlos. Su obligación es reflejar en un registro, el Padrón, el domicilio y las circunstancias de todas las personas que habitan en su término municipal, y de la misma manera que no deben controlar a través del Padrón la legalidad o ilegalidad de la ocupación de la vivienda, tampoco deben realizar ningún control sobre la legalidad de la residencia en España de ninguno de sus vecinos.

Por tanto, aunque por resolución expresa del Ministerio del Interior o por el mero transcurso del tiempo, el interesado hubiese quedado en una situación ilegal en territorio español, si resulta que está viviendo habitualmente en Ceuta, tiene derecho a ser empadronado toda vez que solo debe utilizarse un dato fáctico –residencia habitual- y no un dato jurídico –residencia legal-.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Notificar al interesado el Decreto del Consejero de Presidencia, Gobernación y Empleo de 1 de julio de 2016, que resuelve su recurso de 9 de marzo anterior, si es que aún no se hubiera practicado esa notificación.

2.- Dar de alta en el Padrón de Habitantes al interesado en el caso de que se compruebe que reside habitualmente en el domicilio declarado en su solicitud de 31 de marzo último.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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