Texto
Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
A la vista de la información suministrada por ese Ayuntamiento, consistente en un oficio de régimen interior por el que se solicita a la Concejalía de Deportes que emita el informe preceptivo a la información demandada por esta institución, actuación que se ha visto desatendida repetidamente, se le informa de que el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, dispone que todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones, deber legal que está siendo desoído por esa corporación municipal, sin motivo o justificación aparente.
Decisión
Con arreglo a las consideraciones que preceden, esta institución, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ha decidido formular la presente:
SUGERENCIA
Dar contestación al informe requerido en el marco de las actuaciones promovidas en esta queja.
Y al amparo del mismo precepto de la norma indicada, formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Prestar auxilio con carácter preferente y urgente a esta institución en sus investigaciones e inspecciones.
Agradeciéndole la acogida que dispense a esta Sugerencia y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según se prevé en el ya citado artículo 30. 1 de la Ley Orgánica reguladora de esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)