No inclusión en las listas de mediadores para acceder a la mediación intrajudicial.

RECOMENDACION:

Que se impartan las instrucciones oportunas al Centro de Mediación de la Comunidad Valenciana para que el Servicio de Orientación y Mediación de Alicante no impida la inclusión en las listas de los turnos de mediación intrajudicial a personas que, teniendo la titulación necesaria para ejercer como mediador/a y reuniendo los requisitos exigidos en el apartado segundo, punto 2, del Acuerdo de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Alicante, lo soliciten a título individual y personal sin estar colegiadas o asociadas.

Fecha: 18/10/2022
Administración: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22017685

 


No inclusión en las listas de mediadores para acceder a la mediación intrajudicial.

Doña (…) formuló queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana porque, habiendo obtenido la titulación necesaria para ejercer como mediadora, no podía acceder a la mediación intrajudicial, pues el único servicio que había encontrado en la provincia de Alicante es el Servicio de Orientación y Mediación, desde donde le contestaron que no podía ser porque no estaba colegiada.

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana dio traslado a esta institución de la queja sobre la posible discriminación de las personas mediadoras no colegiadas para formar parte en los turnos de mediación intrajudicial, al considerar que versa concretamente sobre el Acuerdo de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Alicante, y podía afectar a cuestiones del ámbito de la Administración del Estado, Ministerio de Justicia, y quedar por tanto fuera del ámbito de competencias de la Administración de la Generalitat Valenciana y, en consecuencia, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Consideraciones

1. Estudiadas la normativa nacional y la normativa autonómica, en ninguna de ellas se exige como requisito imprescindible la pertenencia a un colegio profesional para poder inscribirse en los correspondientes registros ni, en consecuencia, para poder ejercer la actividad de mediador.

2. El Servicio de Orientación y Mediación de Alicante es una unidad administrativa descentralizada del Centro de Mediación de la Comunidad Valenciana, que está prestando apoyo administrativo a los órganos judiciales de la comunidad en las derivaciones de mediación, así como, en la designación de las personas mediadoras del sistema de turnos acordados por los respectivos presidentes de las audiencias provinciales.

3. La Administración autonómica considera que, para determinar el sistema de turnos de las personas mediadoras para su designación en los supuestos de derivaciones judiciales efectuadas por los juzgados y tribunales de la provincia de Alicante, se estará a lo establecido en el Acuerdo de 17 de febrero de 2020, y posteriores actualizaciones, dictado por la Presidencia de la Audiencia Provincial de Alicante.

4. Del apartado segundo del Acuerdo de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Alicante y posteriores actualizaciones, la Administración de la Comunitat Valenciana ha interpretado que se ha de exigir a la persona mediadora, entre otros requisitos, la colegiación.

5. Desde el Defensor del Pueblo se ha solicitado al presidente de la Audiencia Provincial de Alicante un informe acerca de si el Acuerdo que dictó el 17 de febrero de 2020, y posteriores actualizaciones, se han de interpretar, como hace la Administración autonómica, en el sentido de que exclusivamente las personas dadas de alta en un colegio profesional o las asociadas a una entidad mediadora de la provincia de Alicante pueden ser incluidas en los listados de personas mediadoras para su designación en supuestos de derivación judicial, efectuada por los juzgados y tribunales de la provincia de Alicante.

O si, por el contrario, dicho acuerdo no impide que puedan ser incluidas en esos listados las personas que, sin estar colegiadas o asociadas, lo soliciten a título individual y personal, siempre que acrediten estar en posesión de título universitario oficial o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación.

6. El presidente de la Audiencia Provincial de Alicante ha emitido el siguiente informe:

«En relación a la queja presentada por doña (…) a la que hace referencia su oficio de 27 de julio de 2022, respecto a su petición de cómo se ha de interpretar el Acuerdo de 17 de febrero del 2020 que puso en funcionamiento el sistema de turnos de personas mediadoras para su designación en supuestos derivación judicial efectuadas por los juzgados y tribunales de la provincia de Alicante, le confirmo que el mismo no impide el acceso al listado de personas, que sin estar colegiadas o asociadas lo soliciten a título individual y personal.

Tal y como indica el Acuerdo en su apartado segundo, punto 2, los requisitos que ha de reunir la persona mediadora para pertenecer a los turnos, según el artículo 11 de la Ley 5/2012, y artículo 19.2 de la Ley 24/2018, de mediación de la Comunitat Valenciana, son:

– Título oficial universitario o de formación profesional superior.

– Formación específica para ejercer la mediación, que se adquiere con la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas.

– Seguro o garantía equivalente, que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación como persona mediadora, de conformidad con lo dispuesto en la ley estatal 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Cualquier persona interesada que reúna los requisitos anteriores, que son los que exige la legislación en vigor, podrá solicitar su inclusión en las listas una vez que acredite debidamente los mismos.

El Acuerdo dictado el 17 de febrero del 2020 puso en funcionamiento el sistema de turnos, y para lo cual se dirigió a los colegios profesionales o entidades mediadoras de la provincia de Alicante a fin de que presentaran los listados de personas colegiadas e iniciar el servicio, puesto que ya habían mostrado su interés en la mediación al inscribirse en el registro del Ministerio de Justicia o haber firmado un convenio con el Consejo General del Poder Judicial. En modo alguno debe interpretarse como una limitación al acceso a las listas a las personas que cumplan lo dispuesto en el su apartado segundo, punto 2 del mismo acuerdo y así lo soliciten sin estar colegiadas o asociadas».

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a esa consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se impartan las instrucciones oportunas al Centro de Mediación de la Comunidad Valenciana para que el Servicio de Orientación y Mediación de Alicante no impida la inclusión en las listas de los turnos de mediación intrajudicial a personas que, teniendo la titulación necesaria para ejercer como mediador/a y reuniendo los requisitos exigidos en el apartado segundo, punto 2, del Acuerdo de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Alicante, lo soliciten a título individual y personal sin estar colegiadas o asociadas.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.