Prevalencia del interés general en la tramitación de expedientes

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Entidad Local Menor de Fuentetoba de Golmayo. Ayuntamiento de Golmayo

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16003518


Texto

Se acusa recibo de un escrito firmado por el Secretario de esa Entidad Local Menor de Fuentetoba (su referencia ………) con el que se quiere contestar al escrito que esta institución le envió directamente a usted como Alcalde-Pedáneo el pasado 5 de abril (luego reiterado el 1 de junio y el 17 de julio siguientes) sobre la queja registrada con el número más arriba indicado.

Se le recuerda que debe ser la propia Autoridad a la que se ha dirigido esta institución la que debe contestar a esa solicitud de información, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo. En el caso de firma por delegación, deberá precisarse el acto por el que la misma se autoriza.

Consideraciones

1ª. Debido a diversas circunstancias, todavía no se ha puesto fin al procedimiento de deslinde del bien de dominio público espacios libres de titularidad municipal existentes entre los números 23 y 25 de la calle …… de esa localidad, así como en parte de esa manzana catastral por posible ocupación indebida de los mismos por un particular. Como el primer expediente se inició el 18 de diciembre de 2007 (aunque luego se inició otro el 9 de abril de 2010), pronto se cumplirán 9 años sin que esa Entidad local haya esclarecido la titularidad de esos bienes sobre los que existen dudas de su propiedad.

2ª. Según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, esa Administración debe actuar de acuerdo con el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho sin que, como dice el ROFRJEL, los trámites de instrucción y discusión puedan servir de excusa para demorar el cumplimiento de las obligaciones legales.

En este expediente de deslinde y, en su caso, recuperación de esos terrenos, no se está observando el criterio de celeridad, que ya se exigía en la hasta el pasado 3 de octubre vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y que suponía que el procedimiento debía impulsarse de oficio en todos sus trámites por las autoridades y funcionarios que tengan encomendada su instrucción sin dilaciones indebidas.

Por ejemplo: hasta el pasado 28 de octubre no se ha enviado a los interesados la notificación del acuerdo adoptado el pasado 4 de agosto siendo que ello tenía que haberse hecho en el plazo de diez días (artículo 52.2 de la entonces vigente Ley 30/1992). Aunque los anteriores expedientes de investigación y deslinde contienen unos trámites ciertamente complejos, ello no justifica que se haya sobrepasado con tanto exceso el plazo previsto para sus respectivas resoluciones ya que se iniciaron en 2007 y 2010 (artículo 42 de esa misma Ley).

3ª. A la vista de las argumentaciones expuestas por el Secretario en la adopción de ese acuerdo plenario del 4 de agosto, ante las alegaciones que pudiera presentar un afectado, esa Administración debería velar por que prevalezcan los intereses generales de la población sobre los particulares. Las pretensiones de estos no deberían encontrar amparo cuando se defiendan fuera de los cauces procedimentales previstos, ya que en el procedimiento hay unos plazos de alegaciones y recursos además de otras medidas que evitan su indefensión.

4ª. En el escrito por el que esta institución inició las actuaciones sobre esta queja, se solicitó expresamente que se informara de cuándo se iba a llevar a cabo el encargo a un nuevo perito imparcial que elaborase el deslinde de ese terreno. Esta institución toma nota de que se ha comunicado que ello será cuando el acuerdo del pasado 4 de agosto sea firme, si bien esto supone que haya que esperar a que transcurra el plazo de recursos que pueden presentar los interesados y a que se resuelvan en el caso de que formulen algunos.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Entidad Local Menor las siguientes:

SUGERENCIAS

1ª. Tramitar de forma urgente el expediente de investigación, deslinde y recuperación posesoria sobre el que ha recaído el acuerdo del pasado 4 de agosto para que se dicte la resolución que proceda sin más dilaciones.

2ª. Desestimar las alegaciones, reclamaciones y recursos que presenten los afectados fuera de los cauces y plazos previstos en el procedimiento ya que, si no se les ha causado indefensión ni se ha incurrido en nulidad de lo tramitado, debe prevalecer el interés general sobre el particular.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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